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Prelatura personal, por Josemaría Sanchís, doctor en Derecho Canónico

Publicado: 08/06/2012: 6320

Josemaría Sanchis, Juez del Tribunal Diocesano de Málaga, doctor en Derecho Civil y Derecho Canónico, explica el significado de una prelatura personal.

Las Prelaturas Personales son circunscripciones eclesiásticas de carácter personal; es decir, instituciones pertenecientes a la estructura pastoral y jerárquica de la Iglesia a las que los fieles se vinculan en virtud de criterios no territoriales sino personales.

Las constituye la Santa Sede para llevar a cabo, con gran flexibilidad, determinadas tareas pastorales.Tienen su propia autonomía y jurisdicción ordinaria para la realización de su misión al servicio de la Iglesia. Están compuestas de un prelado, que puede ser obispo y es nombrado por el Papa, de sacerdotes seculares, que forman su presbiterio, y de los fieles laicos, hombres y mujeres. Los laicos de las prelaturas personales siguen perteneciendo también a las Iglesias locales o diócesis donde tienen su domicilio.

El Opus Dei es una prelatura personal de ámbito internacional cuya misión (en la que participan cooperando orgánicamente todos sus miembros laicos y sacerdotes) es difundir el ideal de la santidad en medio del mundo y promover, en particular, la santificación del trabajo.

Autor: diocesismalaga.es

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