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Colegio de Consultores

Publicado: 14/07/2014: 25028

Entre los miembros del consejo Presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen diversas funciones.

Como señala el canon 502, entre los miembros del consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho. Tiene importantes funciones en sede vacante para el gobierno provisional de la Diócesis (c. 419), para la elección del administrador diocesano (c. 421) y para ejercer de Consejo Presbiteral en tanto dure la vacante (c. 501,2). En sede plena, debe ser oído en el nombramiento del ecónomo diocesano (c. 494,1) y para su remoción dentro del quinquenio para el cual es éste nombrado. Asimismo el Obispo necesita el consentimiento de este Colegio para realizar actos de administración extraordinaria (c. 1277).

Bajo la Presidencia del Excmo. y Rvdmo. Mons. Jesús E. Catalá Ibáñez, el 24 de octubre de 2019, festividad de San Antonio María Claret, quedó constituido dicho Colegio para los próximos cinco años, compuesto por los siguientes miembros:

Miembro: Ilmo. Mons. D. Antonio Jesús Coronado Morón

Miembro: Ilmo. Mons. D. Antonio Aguilera Cabello

Miembro: M. I. Mons. D. José Antonio Sánchez Herrera

Miembro: Muy Rvdo. Mons. D. Francisco González Gómez

Miembro: M. I. Sr. D. Antonio Eloy Madueño Porras

Miembro: M. I. Sr. D. Rafael Navarro Cortés

Miembro: Rvdo. D. José Ruiz Córdoba

Miembro: Rvdo. P. José Manuel Fernández Camino, O.C.D.

Miembro: Ilmo. Sr. D. Manuel Ángel Santiago Gutiérrez

Miembro: Rvdo. D. Rafael Javier Pérez Pallarés

 

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