«Disponibilidad pastoral y criterios de nombramientos»

Publicado: 14/08/2012: 2328

•   Carta a los Agentes de Pastoral (1989)

 Queridos colaboradores:

Desde hace algunos años se está reflexionando y dialogando sobre el tema de nuestra disponibilidad y de tener unos criterios de nombra­mientos en la Diócesis.

El curso pasado, desde el Obispado se os envió un borrador sobre un posible documento en el que se recogían algunos criterios a tener en cuenta de cara a la designación de personas para las diversas responsabi­lidades pastorales de la Diócesis. Todos tuvisteis ocasión de dar vuestro parecer que, como era de esperar, no fue unánime.

Después de reflexionarlo y oído el Consejo Episcopal, he decidido escribiros esta carta que sustituya al documento referido, dando así al tema un tono más cercano y cordial. Y esta es la razón por la que os escribo.

En primer lugar, me gustaría ofreceros algunas reflexiones que os ayuden a profundizar en el tema de la disponibilidad pastoral.

La disponibilidad se va realizando en el contraste de vuestra expe­riencia de Dios con vuestra experiencia de la situación concreta en que vivimos. La primera sin la segunda nos llevaría a confundir la voluntad de Dios con nuestros propios deseos y caprichos. La segunda sin la pri­mera nos incapacitaría para leer el sentido verdadero de la realidad, con la luz del Señor.

Los presbíteros, ordenados al servicio de la Diócesis, son por su misma naturaleza corresponsables con el obispo de cara a la totalidad de la Diócesis. La corresponsabilidad debe traducirse en una disponibilidad para responder pastoralmente a las necesidades y proyectos de la Iglesia local.

Todo esto supone:

-Una aceptación «afectiva y efectiva» de lo que se planifique a nivel diocesano.

-La no vinculación a una comunidad concreta con un tipo de lazos que impidan o dificulten la movilidad necesaria, aceptan­do que el último discernimiento acerca del «cómo» y del «dón­de» del servicio pastoral lo tiene el obispo.

-No convertir el propio proyecto o comunidad en norma última, lo cual incapacitaría para escuchar y ser sensible a las llamadas que vengan de otras realidades diferentes. La piedra de toque de la libertad es la disponibilidad.

Hasta ahora, al hacer los nombramientos, he tenido en cuenta el bien de la parroquia o de aquella otra parcela de la Diócesis que necesita­ba un servidor; también he considerado las cualidades del candidato, así como no he olvidado el parecer, deseos del mismo interesado y su situa­ción personal.

Todo esto lo he hecho consultando a los Sres. Vicarios General y Episcopales, como también a otras personas, cada vez que así me parecía oportuno. Y eran los mismos Sres. Vicarios los que, en mi nombre, ini­ciaban los primeros diálogos con los candidatos.

A pesar de todo, debo reconocer que muchas veces no se ha acerta­do.

En adelante quiero concretar más todavía los criterios de cara a la designación de personas, sean presbíteros, diáconos, religiosos, religiosas

o seglares, para encomendarles alguna responsabilidad de servicio en la

Diócesis. Estos serán los criterios:

  1.  Seguir considerando la parroquia y los otros espacios pastorales de la Diócesis como realidades de servicio, y no de premio, y menos de prebenda.
  2.  Las necesidades pastorales más urgentes serán el primer factor a considerar a la hora de designar personas para el servicio.
  3.  Tener en cuenta las cualidades y capacidad del presbítero, diáco­no, religioso/sa o seglar, así como su edad y las circunstancias concretas de cada momento, tanto en lo que al campo pastoral a servir se refiere, como a lo que afecta personalmente al “enviado”.
  4.  La pastoral de conjunto de una Vicaría, zona, arciprestazgo, gru­po de pueblos o ciudad entrará como referencia importante siempre que sea posible a la hora de asignar responsabilidades.
  5.  Para los nombramientos de presbíteros o diáconos recientemen­te ordenados se consultará a los responsables de su formación.
  6.  Los Sres. Vicario General y Episcopales, así como las personas que yo juzgara competentes, establecerán, en mi nombre, los primeros

 

diálogos con el candidato que personalmente hubiera señalado. Sin em­bargo, tanto la persona consultada, si lo desea, como yo mismo, si lo creo conveniente, podríamos establecer contactos personales previos. En am­bos casos se procurará guardar la discreción que exige la consulta.

  1.  Los nombramientos para párrocos se harán por un periodo de seis años. Este periodo podrá reducirse o prolongarse según lo exijan las circunstancias de la parroquia o del presbítero. Para otras responsabilida­des pastorales o administrativas, el periodo de tiempo será según con­venga o se determine en cada caso.
  2.  En las parroquias encomendadas a los religiosos/as, pediré a los Superiores Mayores que tengamos un diálogo previo a los posibles cam­bios.
  3.  Para una mejor distribución de los agentes de pastoral, oiré habi­tualmente a mi Consejo Episcopal al hacer los nombramientos de párro­cos y demás oficios.

 

Termino esta carta-circular agradeciendo a todos los presbíteros, diáconos y seglares que siempre han estado y están dispuestos a servir a la Diócesis en el lugar y momento que les fuera indicado.

Que la Virgen María nos ayude a hacer siempre la voluntad del Señor.

Málaga. 1 de Mayo de 1989. 

Autor: Mons. Ramón Buxarrais

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