DiócesisEscritos pastorales Carta pastoral sobre el Bautismo de Infantes ARCHIVO. Fiesta del Bautismo del Señor en la Catedral de Málaga // M. ZAMORA Publicado: 13/01/2013: 1359 Carta pastoral de Mons. Jesús Catalá sobre la importancia del bautismo de niños-infantes EL BAUTISMO DE INFANTES Carta pastoral sobre la importancia del bautismo de niños-infantes (Málaga, 13 enero 2013) PDF descargable en este enlace ÍNDICE 1. Importancia del bautismo de infantes. 2. Solicitud del bautismo por parte de los padres. 3. La admisión al bautismo por parte de la Iglesia. 4. Discernimiento para diferir el bautismo. 5. Momento adecuado para la celebración. 6. Preparación de padres y padrinos. 7. Padres en situación eclesial irregular. 8. Misión de los padrinos. 9. Requisitos para ser padrino. 10. Lugar de la celebración del bautismo. 11. La celebración litúrgica del bautismo. 12. Acompañamiento después de la celebración. EL BAUTISMO DE INFANTES 1. Importancia del bautismo de infantes 1.- La praxis de bautizar a los niños antes de llegar al uso de razón, sea en su tierna infancia (infantes) o en la primera etapa de su vida (párvulos), es una tradición inmemorial en la Iglesia, tanto en oriente como en occidente (cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la FE, Instrucción sobre el bautismo de los niños [1980], 4; Catecismo de la Iglesia Católica [CEC], 1252). El bautismo es necesario para la salvación, por tanto, los niños no deben ser privados del bautismo (cf. Ordo baptismi parvulorum, Praenotanda, 2), sino que deben ser incorporados a la Iglesia, recibir el perdón del pecado original, la filiación divina y la vida nueva en Cristo (cf. CEC, 213), siendo configurados con Él. Por el baño de la regeneración, el cristiano es “revestido” de Cristo. Los niños “son personas y, aunque no sean capaces de manifestarlo mediante actos conscientes y libres, son ciertamente capaces de recibir el don de ser hechos verdaderos hijos de Dios por el bautismo, de manera que su conciencia y su libertad podrán, después, disponer de las energías infundidas en su alma por la gracia bautismal” (Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal, La iniciación cristiana. Reflexiones y orientaciones [IC], 74). Por lo tanto, es conveniente explicar a los padres las razones de las disposiciones prácticas de la Iglesia respecto al bautismo de niños. 2.- Esta carta pastoral nace de la reflexión conjunta que el presbiterio de la Diócesis malacitana ha realizado en sus distintos organismos y en diversos momentos, sobre la administración del sacramento del bautismo a niños pequeños. En distintas reuniones, se abordaron los diversos problemas pastorales que plantea la situación actual de descristianización de la sociedad, en la que ejercemos nuestro ministerio sacerdotal. Dada la diversidad de pareceres y de criterios de actuación entre los sacerdotes, se ha visto necesario recordar los criterios propuestos por el magisterio de la Iglesia, y al mismo tiempo ofrecer algunas orientaciones pastorales sobre el bautismo de infantes, como servicio a la iniciación cristiana de niños y a la nueva evangelización. Recomendamos tener siempre presente los “Praenotanda” del Ritual del Bautismo de niños en, donde aparecen las cuestiones debatidas en nuestros diálogos. Así pues, en este escrito abordamos sólo algunos de los aspectos más controvertidos que han surgido en nuestros encuentros. 2. Solicitud del bautismo por parte de los padres 3.- Tanto los pastores como los fieles cristianos somos conscientes de las circunstancias especiales que hoy en día se dan en torno a la solicitud del bautismo para niños infantes. En nuestra sociedad, se dan diversas situaciones en los padres que solicitan el bautismo para sus hijos. La mayoría son padres que viven la fe y celebran los sacramentos de manera habitual; y, por lo tanto, en este caso no hay problema para la educación en la fe de los hijos. Sin embargo, resulta problemático el caso de los padres alejados de la vida de la Iglesia; éstos, aunque se consideran cristianos, suelen tener un gran desconocimiento de la doctrina cristiana, una ausencia casi total de la práctica religiosa y, en algunos casos, se encuentran en situaciones irregulares en su matrimonio. 4.- En la mayoría de los casos, los padres que no suelen vivir la fe solicitan a la Iglesia el bautismo para sus hijos infantes por motivos sociológicos y de tradición, sin que exista una verdadera motivación de fe y de vida cristiana; y sin tener el propósito de educarlos en la fe, porque ellos mismos no la viven. En algunos casos la petición del bautismo supone el primer encuentro con la comunidad parroquial; y, a veces, también el último, hasta que vuelven a solicitar la preparación de sus hijos para la recepción del sacramento de la Eucaristía. Cuando esto sucede, se constata con frecuencia que los niños no han sido iniciados en la fe y en la vida cristiana en el seno de la familia. Este hecho produce desazón e inquietud en los agentes de pastoral, tanto sacerdotes como laicos, porque los padres descristianizados no suelen cumplir el compromiso que adquieren al bautizar a sus hijos, de modo que se produce un crecimiento en el número de cristianos, pero que no viven la fe. 3. La admisión al bautismo por parte de la Iglesia 5.- La Iglesia ha sido siempre solícita ante la petición del bautismo de párvulos por parte de unos padres creyentes o favorables a la fe, y abiertos, al menos, a la futura educación cristiana de estos niños (cf. IC, 69). Ningún pastor puede quedar indiferente ante esta petición, porque su misión le debe llevar a formar una auténtica comunidad cristiana, favoreciendo siempre el cuidado de sus fieles y potenciando el amor misionero para llevar a todos los hombres hacia Cristo (cf. Presbyterorum ordinis, 6). Para bautizar a un niño, la Iglesia pide que sus padres, o quienes hacen sus veces, lo soliciten o den su consentimiento, y que al menos haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la fe católica (cf. CIC, c. 868 §1); no les exige una vivencia personal de la fe, ni un compromiso cristiano. En los casos en que “los padres se muestran indiferentes al bautismo de su hijo y, sin embargo, no se oponen a él, para proceder a la celebración del sacramento habrá que contar con algunas garantías de que al niño le será dada una educación católica, exigida por el sacramento, e impartida por algún miembro de la familia o por el padrino o la madrina, o por algún miembro de la comunidad parroquial. En este sentido debe estimarse que, ante una promesa, que ofrezca una esperanza fundada de educación cristiana, ésta ha de ser considerada como suficiente” (IC, 80). 6.- Al constatar que cada vez se cuida menos el despertar religioso en el seno de las familias, y se hace más difícil la educación en la fe de los niños, los pastores y educadores se plantean ser más exigentes a la hora de bautizar a los párvulos (cf. IC, 71). Ciertamente, la creciente secularización origina situaciones en las que aparecen serias dificultades pastorales para administrar el sacramento del bautismo a los infantes, pues no se dan las condiciones exigidas por el magisterio de la Iglesia para ello. Sin embargo, la actitud exigente y rigorista por parte de la Iglesia no es el mejor camino para solucionar el problema; porque induce a los fieles a alejarse más aún de ella. Pero tampoco es solución bautizar a los infantes indiscriminadamente, sólo en base a la petición del bautismo por parte de los padres, para no soportar incomprensiones y buscar la propia tranquilidad, a costa de abandonar los requisitos exigidos por la Iglesia. 4. Discernimiento para diferir el bautismo. 7.- Reflexionando sobre esta realidad, se percibe con claridad que la mera petición del bautismo unida a la declaración de buenas intenciones por parte de los padres alejados, no constituyen una esperanza fundada de que sus hijos vayan a ser educados en la fe recibida en el bautismo. Esto nos lleva necesariamente a preguntarnos qué debemos hacer, y cómo podemos dar una respuesta pastoral adecuada, para transmitir la fe e iniciar en la vida cristiana. Junto al consentimiento de los padres, o al menos el de uno de los dos, necesario para bautizar lícitamente a un niño, la Iglesia requiere “que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres” (CIC, c. 868 §1). En esos casos, “sería preferible diferir el bautismo para cuando sea posible iniciar un catecumenado o asumir un compromiso personal; no faltando también quienes han sugerido que el bautismo sólo se confiera en la edad adulta” (cf. IC, 71). En el caso de padres descristianizados, si se retrasa el bautismo será para conceder un tiempo prudencial para su preparación, evitando que esa dilación aparezca como una negativa, como una presión, como un castigo o como cerrar las puertas de la Iglesia. Debe hacerse, más bien, como una ocasión para un diálogo más intenso y profundo con la familia (cf. IC, 81). Pero, al mismo tiempo, se ha de evitar el bautizar a un niño sin la garantía suficiente de su educación cristiana (cf. Ritual del Bautismo de niños. Praenotanda, 60). Así, pues, no se debe diferir el bautismo a los niños si no existen motivos pastorales serios. Sólo cuando las garantías sean insuficientes, será prudente retrasar el bautismo; pero los pastores deberán mantenerse en contacto con los padres, a la espera de alcanzar las condiciones requeridas. 5. Momento adecuado para la celebración 8.- La Iglesia invita a administrar el bautismo en el domingo o, si es posible, en la vigilia Pascual (cf. CIC, c. 856), pero también se debe ofrecer la posibilidad de celebrar el bautismo en sábado, como víspera de la fiesta dominical. Muchos sacerdotes, debido al número elevado de solicitudes de bautismos en sus comunidades, suelen organizar estas celebraciones en grupos, y en aquellos momentos en los que no se interfiera demasiado en el ritmo ordinario de otras celebraciones de la comunidad, sobre todo las eucarísticas. Esta práctica de reunir a varios niños en una misma celebración puede dar lugar a celebraciones más de tipo colectivo, que verdaderamente comunitario (cf. IC, 72). Asimismo, no podemos olvidar que se deben facilitar diversos días al mes, si es necesario, para que los padres no tengan que dilatar en el tiempo el bautismo de sus hijos. “Dado el carácter de la Cuaresma como tiempo de preparación al bautismo de los catecúmenos y de renovación de la conciencia bautismal de los fieles, puede ser oportuno, según las circunstancias a determinar en cada diócesis y el respeto a las situaciones de necesidad de algunas familias, la determinación de que durante la cuaresma no se celebre el sacramento, para que la Vigilia pascual y el día de la Resurrección aparezcan como el «día bautismal por excelencia»” (IC, 84). 6. Preparación de padres y padrinos 9.- Es necesario que los padres y los padrinos reciban una preparación adecuada sobre el significado del sacramento del bautismo y de las obligaciones que conlleva. Sería conveniente procurar una preparación remota, que podría comenzar en la etapa de preparación al matrimonio. Posteriormente tendría lugar la preparación próxima, previa a la celebración del bautismo del niño. Al mismo tiempo, sería conveniente inculcar a los padres que, antes del nacimiento del niño, se pongan en contacto con la parroquia para ir preparando la celebración del bautismo (cf. CIC, c. 867; Ritual de Bautismo de Niños, 44 b). Se ha de preparar convenientemente la celebración del bautismo y se ha de ayudar a los padres para que realicen su misión cristiana de despertar la conciencia y la libertad de sus hijos a la fe bautismal, que es la fe de la Iglesia. “Los padres del niño que va a ser bautizado, y asimismo quienes asumirán la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo; y debe procurar el párroco, personalmente o por medio de otras personas, que los padres sean instruidos con exhortaciones pastorales e incluso con la oración en común, reuniendo a varias familias, y visitándolas donde sea posible hacerlo” (CIC, c.851 § 2; cf. c. 867). 10.- La acogida debe tener un carácter profundamente evangelizador, y la formación debe ser una auténtica catequesis mistagógica para los que van a participar en la acción litúrgica, de manera que la celebración del sacramento pueda ir precedida de una aproximación a la acción de Jesucristo (cf. IC, 77). Es importante el encuentro y el diálogo con la familia que ha pedido bautizar a su hijo. “Los contactos o encuentros con los padres y padrinos deberían incluir como contenidos, la importancia de la fe en Jesucristo y la novedad que supone el bautismo en la vida de su hijo, la grandeza de la filiación -divina adoptiva, el compromiso en orden a la futura educación cristiana y algunas indicaciones pedagógicas de cómo ejercer esta función” (IC, 77). En esta preparación inmediata conviene abordar el compromiso de padres y padrinos: “En la catequesis bautismal... hay que subrayar la gratuidad de la acción de la gracia de Dios, así como la maternidad de la Iglesia, que no excluye a nadie; y finalmente el compromiso que adquieren los padres y padrinos de ayudar al nuevo cristiano a proseguir el itinerario que tiene su punto de partida en el bautismo” (IC, 76). 11.- Para los padres descristianizados debe ofrecerse un proceso catequético de carácter catecumenal, que les lleve a la profesión existencial de la fe y a vivir la responsabilidad de educar a sus hijos en la fe cristiana. Así lo prevé el Ritual del Bautismo de Niños (RB 44, d.): “Es incumbencia del párroco, teniendo en cuenta las normas vigentes de cada región, establecer el tiempo en que han de ser bautizados aquellos niños cuyos padres todavía no están suficientemente preparados para profesar la fe ni aceptar la responsabilidad de educar a los niños en la fe cristiana”. No siempre los padres estarán dispuestos a aceptar un verdadero proceso de profundización en la fe, o un auténtico catecumenado si no están bautizados, pero al menos hay que dialogarlo con ellos y ofrecerlo. 12.- La preparación de los padres y padrinos del niño que va a ser bautizado, constituye una de las mayores preocupaciones de los pastores ante la carencia de signos de vida cristiana que se observan en ciertos padres, algunos de ellos incluso poco evangelizados o con actitudes de indiferencia y alejamiento de la práctica religiosa (cf. IC, 76). En esa situación, es muy difícil que puedan asumir la tarea de ser educadores en la fe de sus hijos, y por eso se hace más necesaria una preparación más intensa y a la vez prolongada.; es evidente que no resulta suficiente una preparación que se reduzca a conocer simplemente el rito bautismal. 7. Padres en situación eclesial irregular 13.- Cada vez son más frecuentes los casos de padres que se encuentran en situación eclesialmente especial o irregular -divorciados casados de nuevo, padres cristianos no casados o casados civilmente, madres solteras- y que, no obstante, solicitan el bautismo para sus hijos. Partiendo del principio de que la situación moral o legal de los padres no incide, de por sí, en la cuestión del bautismo de su hijo, sin embargo, la situación irregular puede ser un motivo para interrogarse sobre la educación cristiana, que tales padres puedan dar a sus hijos, aunque no siempre ni necesariamente. Por ello, el sacerdote deberá prestar una atención especial a estas situaciones, entablando un diálogo sincero y respetuoso según las circunstancias. En estos casos, el bautismo de los hijos puede ser la ocasión para invitarles a una regularización de su situación, poniendo en práctica los principios y pautas pastorales que el papa Juan Pablo II indica en la exhortación apostólica Familiaris Consortio (IC 79). 8. Misión de los padrinos 14. La Iglesia pide que se ofrezca al bautizando un padrino, para que le guíe y ayude a llevar una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo (cf. CIC, c. 872). Su misión primordial consiste en que sus apadrinados vivan con fidelidad el proceso de la iniciación cristiana; y al mismo tiempo, en ayudar o suplir a los padres en la tarea de la educación en la fe de los niños que han sido bautizados (cf. IC 78). Por ello, se pide al padrino mayores exigencias que a los padres: tener capacidad para desempeñar esta misión; haber celebrado los tres sacramentos de la iniciación cristiana y llevar una vida congruente con la fe (cf. CIC, c. 874 §1). En nuestra Diócesis se está insistiendo en lo importante que es que el padrino haya concluido la iniciación cristiana. No es una buena praxis pastoral aceptar a padrinos que no viven la fe y que no están confirmados; y, por lo tanto, el obispo diocesano no puede dispensar de esta norma. Algunos fieles se sorprenden de las exigencias pedidas a los padrinos; pero debe quedar claro que la función de los padres y de los padrinos es diferente. En el caso que los padres no lleven a cabo su misión, deben ser los padrinos quienes realicen su tarea. También la comunidad cristiana, que es quien bautiza a los niños, es responsable de su educación en la fe; y no se puede descargar toda la responsabilidad única y exclusivamente en los padres. 9. Requisitos para ser padrino 15.- La norma de la Iglesia exige sólo un padrino: “Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una” (CIC c. 873). “Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que: 1) haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla; 2) haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción; 3) sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir; 4) no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada; 5) no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo” (CIC, c. 874). En los diálogos entre los sacerdotes se ha puesto de manifiesto las dificultades de encontrar padrinos que reúnan las condiciones requeridas por la Iglesia; entre otras razones porque en muchas ocasiones los padres presentan para padrinos candidatos que no viven la fe. En estos casos hay que hablar con los padres para que presenten otros candidatos; y si no los hubiera, alguien de la comunidad parroquial podría asumir la misión del padrino de estos niños, aunque los candidatos presentados por los padres estuvieran presentes en la celebración del sacramento. También se ha puesto de manifiesto que en numerosas ocasiones son los abuelos los que se encargan de la educación cristiana de sus nietos. 10. Lugar de la celebración del bautismo 16.- La celebración del bautismo debe tener lugar en una iglesia parroquial, porque debe disponer de pila bautismal; salvo en caso de necesidad, que se puede celebrar en un templo u oratorio (cf. CIC, c. 857 §1). Como norma general, el niño debe ser bautizado en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa. Por causa justa pueden entenderse situaciones familiares, de trabajo, de movilidad, o de vinculación efectiva a otras parroquias. Es importante resaltar el significado de la pila bautismal (cf. IC, 84), que es fuente de gracia. Por el sacramento del bautismo, el bautizado queda incorporado a la Iglesia, de manera concreta en su comunidad cristiana, que lo acoge y le confiere el bautismo. La comunidad cristiana donde recibe el bautismo se compromete a ayudar al infante a realizar su iniciación cristiana; y el niño deberá ir gradualmente percibiendo la comunidad parroquial como su familia cristiana más cercana. 17.- La celebración bautismal debe realizarse en el territorio parroquial de pertenencia: “Exceptuando en caso de necesidad, a nadie es lícito bautizar en territorio ajeno sin la debida licencia, ni siquiera a sus súbditos” (CIC, 862). Todo párroco bautiza lícitamente a sus súbditos o no súbditos dentro del territorio de su parroquia, y no necesita pedir permiso para ello. En el caso de los que no son feligreses de la parroquia, el párroco no tiene obligación de conferirles el Bautismo; más aún, debe existir una causa justa para bautizarlo en su parroquia y a su vez, ser consciente de la responsabilidad que adquiere su comunidad parroquial respecto a ese niño. Si se considera que no existe causa justa, hay que mantener la norma general de que el niño debe bautizarse en la iglesia parroquial de sus padres (cf. CIC, 857, 2), donde viven o donde celebran habitualmente la fe. Como norma pastoral, ante una solicitud de este tipo, los padres deben ser acogidos e introducidos en el sentir de la Iglesia sobre el bautismo de niños, y después referirlos a la parroquia de pertenencia. Y en el caso en que exista causa justa, también es conveniente que los invite a conocer la comunidad parroquial en la que territorialmente viven y pertenecen. 11. La celebración litúrgica del bautismo 18.- Para la celebración del bautismo de niños nos remitimos al Ritual propio, donde viene explicada con claridad. La celebración debe tener siempre un carácter participativo, religioso y familiar, cuidándose el canto, las respuestas y el oportuno silencio (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre el bautismo de los niños. Vaticano, 20.X.1980). En la preparación de la celebración, además de su carácter mistagógico, habrá que cuidar la selección de las lecturas bíblicas, de las que al menos una deberá hacer referencia al bautismo. Por otro lado, es conveniente explicar a los padres y padrinos que la renuncia y la profesión de fe en el bautismo de los párvulos es asimismo una renovación de sus promesas bautismales, y no una simple suplencia de quienes son incapaces de hacerlas por sí mismos (cf. IC, 82). 19.- Toda la celebración debe expresar su sentido profundo, tanto a través de las palabras como de los signos. No debe omitirse ningún rito, que pueda privar a los fieles de la mistagogía que expresa, y junto a los ritos esenciales, que son la aspersión o inmersión y la unción con el Crisma, se ha de realizar: la recepción, la señal de la cruz, la proclamación de la Palabra de Dios, la homilía, el canto, los exorcismos, la unción de los catecúmenos, la bendición del agua bautismal (si no lo estuviera), la imposición de la vestidura blanca, la entrega del cirio, la oración dominical y la bendición solemne. Conviene mantener la tradicional salutación o presentación a la Santísima Virgen María, Madre de Dios, para evocar la maternidad de María sobre los hijos de Dios e invocar su protección. 12. Acompañamiento después de la celebración. 20.- Para que sea más fructífera la celebración, se debe procurar que, una vez celebrado el bautismo, la comunidad parroquial haga un acompañamiento y mantenga una cercanía con las familias de los niños bautizados, para ayudarles en la educación en la fe y dar testimonio de su fe (cf. IC 76). Muchas familias necesitan colaboradores cristianos que les ayuden en su tarea; y en ocasiones se convierten en sustitutos de éstos en la educación cristiana de los hijos. En algunos casos son los abuelos quienes realmente hacen esta función (cf. IC 78). La comunidad cristiana debería hacerse presente de un modo especial a partir del tercer año de vida de los niños bautizados. Es el momento evolutivo en que el niño aprende el lenguaje y puede ser introducido en los gestos y signos religiosos, que llamamos “despertar religioso”; de este modo, al llegar al uso de razón, podrá participar en la catequesis para adquirir una formación sistemática y orgánica de la fe. Agradezco a los sacerdotes, catequistas y demás colaboradores la hermosa e ingente tarea de la educación en la fe. Lo más importante no es el simple aprendizaje intelectual, sino llevarles a la experiencia del encuentro con Cristo. Pedimos a Santa María de la Victoria, Patrona de nuestra Diócesis, que acompañe maternalmente el camino de los nuevos bautizados y ayude en su misión a los evangelizadores y educadores en la fe. Dado en Málaga, a trece de enero de dos mil trece, Fiesta litúrgica del Bautismo del Señor. + Jesús Catalá Obispo de Málaga Más artículos de: Escritos pastorales Carta pastoral sobre el sacramento de la confirmaciónCarta pastoral del Obispo: Formación en la fe Compartir artículo Twitter Facebook Whatsapp Enviar Imprimir