El 31 de octubre, el sacerdote D. José Manuel Ferrary Ojeda fue nombrado, por el Obispo, vicario judicial de la diócesis de Málaga. Recibió el orden sacerdotal en 1990, el mismo año que terminó la licenciatura en derecho canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma.
D. José ha sido el defensor del Vínculo del Tribunal entre los años 1990 y 2004. Durante ese período compaginó su trabajo en el Tribunal con su labor como párroco en Santiago (Antequera). Desde 1999 hasta 2004 ostentó el cargo de secretario general-canciller. Durante ese período fue consiliario del Secretariado de Pastoral Familiar y colaboró en las parroquias de San Juan Bautista, Santa María de la Victoria y los Santos Mártires, en la capital. En el 2004 fue nombrado canónigo doctoral de la Catedral y se trasladó a Madrid para finalizar la tesis doctoral en derecho canónico por la Pontificia Universidad de Comillas. A su regreso, ha sido elegido para coordinar el Tribunal Eclesiástico como vicario judicial.
En el siguiente reportaje nos explica en qué consiste su trabajo y para qué necesita la diócesis de Málaga un Tribunal Eclesiástico.
En la primera carta de San Pablo a los Corintios, se dice: “Cuando alguno de vosotros tiene un litigo con otro hermano, ¿cómo se atreve a llevar el asunto a un tribunal no cristiano, en lugar de resolverlo entre creyentes?” (1 Cor. 6, 1)
Podemos decir que en esas palabras se encuentra la semilla de lo que hoy denominamos “tribunales eclesiásticos”. La Iglesia católica, como comunidad ordenada de hombres que tienden hacia un fin, tiene un conjunto de normas (derecho canónico) que regulan las relaciones de sus miembros. Para asegurar su cumplimiento se establecen los órganos competentes.
D. José Ferrary nos explica que el vicario judicial es “aquel a quien el Obispo encarga la tarea de juzgar, en su nombre, en los procedimientos que pasan por el Tribunal Eclesiástico de la diócesis”. Este organismo debe velar por el cumplimiento de la ley canónica en aquellos asuntos que atañen a la jerarquía eclesiástica (desde el Papa hasta los sacerdotes), a los Institutos de Vida Consagrada, las funciones eclesiales de enseñar y santificar, la administración de los bienes temporales de la Iglesia y, también, aquellos que afectan a los fieles cristianos como miembros del pueblo de Dios (derecho a recibir catequesis, a recibir los sacramentos, a formar parte de un movimiento apostólico...) Son derechos que derivan de su bautismo y la Iglesia tiene obligación de darles cumplimiento si se piden razonablemente. Para esos asuntos no sirven los tribunales civiles, entre otras cosas porque la Iglesia supera las fronteras de los estados y tiene su propio funcionamiento interno.
El Tribunal Eclesiástico de Málaga funciona como primera instancia y es dependiente del Tr ibunal Metropolitano de Granada, que constituye, por lo tanto, la segunda instancia. En España, además, existe una instancia especial, el Tribunal de la Rota o de la Nunciatura Apostólica, que se encuentra en Madrid. Los procedimientos más habituales son los de nulidad matrimonial. En relación a ellos, el responsable del Tribunal Eclesiástico nos explica que “la desinformación, o mejor dicho, la información errónea sobre el procedimiento de la nulidad es muy grande, tanto en la sociedad civil como dentro de la propia Iglesia”. Una nulidad no es un divorcio que permite volver a casarse de blanco, como muchas veces se le conoce. Para que un matrimonio sea considerado nulo deben cumplirse y certif icarse una serie de requisitos en los que se constate la no existencia de un consentimiento válido. Para ello, y velando por la fidelidad del Código y la Doctrina de la Iglesia, el Tribunal debe garantizar la máxima seriedad en los procesos y la mejor formación de sus miembros.
Pero no todo lo que pasa por la Vicaría Judicial son nulidades matrimoniales, aunque es cierto que el porcentaje de causas es muy elevado en relación con otras. El Tribunal Eclesiástico de Málaga, donde desde hace unos días ejerce de vicario judicial D. José Ferrary, está al servicio de todos los cristianos malagueños y tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos y exigir los deberes del pueblo de Dios para así asegurar el anuncio el Reino de Dios. Porque como cuerpo de Cristo somos “reunión visible y comunidad espiritual, Iglesia terrestre e Iglesia dotada de bienes celestiales, que forman una realidad completa, constituida por un elemento humano y otro divino.” (Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática “Lumen Gentium”, nº 8).
