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Indulgencias en la Jornada Mundial del Enfermo

Publicado: 09/02/2007: 319

•   Se conceden a los fieles indulgencias especiales

La Penitenciaría Apostólica publicó a última hora de la tarde del día 5 un decreto en el que anuncia la concesión a los fieles de indulgencias especiales con motivo de la XV Jornada Mundial del Enfermo, que se celebra todos los años el 11 de febrero, memoria litúrgica de Nuestra Señora de Lourdes, y cuya sede en 2007 es la ciudad de Seúl (Corea).

"Hay que reflexionar atentamente -dice el texto- sobre el hecho de que los remedios humanos tienen un límite y que, por tanto, inevitablemente, llegará un momento que llevará al ser humano al final de su camino en esta tierra: a los enfermos que se encuentran en esa situación es necesario reservar los cuidados más atentos y la caridad más grande, para que su tránsito de este mundo al Padre goce del divino consuelo y por lo tanto, como implora la oración de la Iglesia por los moribundos, vean el dulce rostro de Jesucristo y sientan clara su voz que les llama a la gloria y a la felicidad eternas".

"La Santa Madre Iglesia, consciente de todo ello, desea vivamente que la celebración anual de la Jornada Mundial del Enfermo, represente una catequesis eficaz sobre la enseñanza (...) del tesoro de la Revelación, acerca del valor y la función del dolor".

Por lo tanto, se concederá indulgencia plenaria "a los fieles que con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa) y con ánimo alejado de cualquier pecado, participen el próximo 11 de febrero, en la ciudad de Seúl o en cualquier otro lugar establecido por la autoridad eclesiástica, a cualquier ceremonia sacra celebrada para implorar a Dios por los objetivos de la Jornada Mundial del Enfermo".

"Los fieles que en los hospitales públicos o en casas privadas asisten caritativamente como "buenos samaritanos" a los enfermos, especialmente a aquellos incurables o terminales, y que a causa de su servicio no puedan participar en las ceremonias indicadas más arriba, obtendrán también la indulgencia plenaria si ese día prestan generosamente, al menos por unas horas, su asistencia caritativa a los enfermos como si la prestasen al mismo Cristo Señor, con el ánimo alejado de todo pecado y el propósito de cumplir, en cuanto puedan, las condiciones requeridas para la concesión de la indulgencia plenaria".

También obtendrán la misma indulgencia plenaria los fieles que "por enfermedad, edad avanzada o razones parecidas, no puedan tomar parte en la ceremonias indicadas, (...) siempre que con el ánimo alejado de cualquier pecado y el propósito de cumplir, apenas posible, las condiciones requeridas, unidos ese día al Santo Padre, participen espiritualmente con el deseo a dicha celebración ofrezcan a Dios, a través de la Virgen María, "Salud de los Enfermos", sus sufrimientos físicos y espirituales". "La indulgencia parcial -concluye el decreto- se concederá a todos los fieles que, del 9 al 11 de febrero, recen con corazón contrito a Dios misericordioso para implorar esas finalidades en ayuda de los enfermos, especialmente los enfermos incurables o terminales".

Más informacion sobre la Jornada Mundial del Enfermo en Pastoral de la Salud.

DECRETO
Se conceden a los fieles indulgencias especiales con ocasión de la «XV Jornada Mundial del Enfermo»

Habiendo el hombre caído en el pecado original, que le priva tanto de los dones sobrenaturales como de los preternaturales, Dios Creador y Redentor, con su infinita misericordia, unió íntimamente, con un misterioso lazo, lo que exige la justicia y lo que alcanza el perdón: por ello, los sufrimientos, que tienen una índole penal, se convierten en propicia ocasión para expiar los pecados y para alcanzar el crecimiento en las virtudes, y de este modo alcanzar la salvación eterna.

Esta disposición de la Divina Providencia se cumple a favor de los fieles en virtud del misterio pascual de Cristo, quien muriendo se convirtió en dispensador de vida y resucitando es causa de la firmísimo esperanza en nuestra futura resurrección. Por tanto, la misma condición por la que el hombre está sometido a las enfermedades y a los sufrimientos que de ella se derivan, si es aceptada con actos de fe, esperanza y caridad, en cuanto objeto de la santísima voluntad de Dios, es causa de mayor santidad.

Es necesario, además, dedicar una atentísima reflexión al hecho de que los remedios humanos tienen un límite y que, por tanto, llegará inevitablemente un momento que llevará al hombre al final de su camino sobre esta tierra: a los enfermos que atraviesan por esta condición es necesario dispensar los tratamientos más atentos y la más grande caridad, para que su paso de este mundo al Padre quede confortado por los divinos consuelos y, de este modo, como implora la oración de la Iglesia por los moribundos, se les aparezca el rostro manso de Jesucristo y resuene con claridad su voz que les llama a la gloria y felicidad eternas.

La Santa Madre Iglesia, consciente de esto, desea vivamente que la anual celebración de la Jornada Mundial del Enfermo se convierta en catequesis eficaz sobre la enseñanza, aquí recordada, del tesoro de la Revelación, sobre el valor y la función del dolor.

Por tanto, con el objetivo de que los fieles que participen en dicha celebración, que se celebrará en la ciudad del Seúl, el próximo 11 de febrero, memoria litúrgica de la Bienaventurada Virgen María de Lourdes, estén animados cada vez más por estos sentimientos, el Santo Padre ha querido enriquecerla con el don de las Indulgencias, como se indica a continuación.

Se concede la indulgencia plenaria a los fieles que, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre) y con el espíritu desapegado de todo pecado, participen el 11 de febrero próximo con devoción, en la ciudad de Seúl o en cualquier otro lugar establecido por la autoridad eclesiástica, en alguna ceremonia sagrada celebrara para implorar de Dios las finalidades de la XV Jornada Mundial del Enfermo.

Los fieles que en los hospitales públicos o en casas privadas asistan con caridad, como «buenos samaritanos», a los enfermos, en especial a los incurables o terminales y, con motivo de su servicio no puedan participar en la ceremonia antes indicada, alcanzarán el mismo don de la indulgencia plenaria, si en ese día prestan generosamente al menos durante alguna hora su asistencia caritativa a los enfermos como si lo hicieran al mismo Cristo Señor (Cf. Mateo 25, 40), teniendo el espíritu desapegado de todo pecado y el propósito de cumplir, en cuanto les sea posible, con las condiciones exigidas para alcanzar la indulgencia plenaria.

Los fieles que por enfermedad, por edad avanzada o por cualquier otra razón semejante no puedan participar en la ceremonia indicada, alcanzarán la indulgencia plenaria, a condición de que, teniendo el espíritu desapegado de cualquier pecado y proponiéndose cumplir cuanto antes con las habituales condiciones, en ese día, unidos al Santo Padre, participen espiritualmente con el deseo en la susodicha celebración y ofrezcan a Dios, a través de la Virgen María, «salud de los enfermos», sus sufrimientos físicos y espirituales.

Por último, se concede la indulgencia parcial a todos los fieles que, del 9 al 11 de febrero, cada vez que con corazón contrito dirijan a Dios misericordioso oraciones devotas para implorar las susodichas finalidades en ayuda de los enfermos, en particular de los incurables o terminales.

Este decreto sólo tiene vigor en esta ocasión. No obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 25 de enero de 2007, en la conversión de san Pablo, apóstol.

Cardenal James Francis STAFFORD
Penitenciario mayor

+ Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Obispo titular de Meta, regente

Autor: VIS

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