NoticiaCoronavirus Normativa para la celebración del culto público en Málaga Publicado: 14/07/2020: 55443 La normativa para la celebración del culto público en los templos católicos de la Diócesis de Málaga es de aplicación hasta que exista una solución médica a la Covid-19, aconsejándose la máxima prudencia y teniendo en cuenta las eventuales modificaciones en función de la situación sanitaria. A estas medidas se unen las aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria. 1.- Plazo Estas medidas permanecerán vigentes hasta que exista una solución médica a la enfermedad. Cualquier modificación será comunicada por la Secretaría General. 2.- Disposiciones de carácter general Se restablece la obligatoriedad del precepto domincial en la diócesis de Málaga, en respeto siempre de las medidas de prevención para evitar posibles rebrotes. No obstante, aquellas personas que por "causa grave" tengan impedimento para asistir presencialmente (enfermos, impedidos u otros) están dispensadas por la ley universal, y se les recomienda dedicar un tiempo a la oración personal o en familia. Las pilas de agua bendita continuarán vacías. Las puertas de las iglesias se mantendrán abiertas a la entrada y salida de las celebraciones para no tener que tocar manillas o pomos. 3.- A la entrada de las celebraciones eucarísticas Se organizará con personas responsables, la apertura y cierre de las puertas de entrada al templo, la distribución de los fieles en el mismo, el control para que no se produzcan aglomeraciones, el acceso ordenado a la hora de comulgar, y la salida de la iglesia al finalizar, respetándose en todo momento la distancia de seguridad mínima establecida, que actualmente es de 1,5 metros. Se continuará ofreciendo gel hidroalcohólico o desinfectante similar autorizado, a la entrada y salida de la iglesia. Si un templo dispone de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. De acuerdo con lo publicado en la Orden de 14 de julio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, a partir del día 15 de julio es obligatorio el uso de mascarillas tanto en espacios abiertos como cerrados, incluyéndose en consecuencia las celebraciones religiosas de cualquier tipo 4.- Durante las celebraciones Las personas que acudan a lugares de culto deberán tener cada una un asiento individual, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida por la ley. No habrá hoja de cantos ni se distribuirán pliegos con las lecturas o cualquier otro objeto o papel. El cestillo de la colecta no se pasará durante el ofertorio, sino que el servicio de orden lo ofrecerá a la salida de la misa, siguiendo los criterios de seguridad señalados. El cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con la “palia” durante la plegaria eucarística. El sacerdote celebrante y los demás ministros de la comunión desinfectarán sus manos inmediatamente antes y después de distribuir la comunión. El saludo de la paz, que es facultativo, si se hace, debe limitarse a un gesto de inclinación de cabeza junto a las palabras “la paz contigo”, sin entrar en contacto directo. El diálogo individual de la comunión (“El Cuerpo de Cristo”. “Amén”), se pronunciará de forma colectiva después de la respuesta “Señor no soy digno…”, distribuyéndose la Eucaristía en silencio. En el caso de que el sacerdote fuera mayor, se establecerán ministros extraordinarios de la Eucaristía para distribuir la comunión. Los fieles recibirán preferentemente la comunión en la mano respetando la distancia de seguridad. Si algún fiel insiste en recibir la comunión en la boca, se le invitará a recibirla cuando todos los demás fieles hayan comulgado. El ministro de la comunión deberá en todo caso guardar las debidas precauciones de higiene, sobre todo si hubiera contacto físico. No se ofrezca la comunión bajo las dos especies. En caso de concelebración, que los sacerdotes lo hagan por intinción. 5.- A la salida de las celebraciones Se establecerá la salida ordenada de la iglesia evitando agrupaciones de personas en el interior del templo y en la puerta. Concluida la celebración de la Eucaristía, los fieles que no hayan participado de la misma, pero deseen recibir la comunión, podrán hacerlo guardando la distancia interpersonal establecida. Se proveerá la desinfección continua del templo, bancos, objetos litúrgicos, etc…teniendo presentes las recomendaciones enviadas por el Departamento de Patrimonio de nuestra Diócesis. 6.- Celebraciones especiales Reconciliación: además de las medidas generales, se ha de escoger un espacio amplio, y mantener la distancia social asegurando la confidencialidad. Tanto el fiel como el confesor deberán llevar mascarilla. Al acabar, se aconseja reiterar la higiene de manos y la limpieza de las superficies. Bautismo: Rito breve. En la administración del agua bautismal, hágase desde un recipiente al que no retorne el agua utilizada, evitando cualquier tipo de contacto entre los bautizandos. En las unciones se debe utilizar un algodón o bastoncillo de un solo uso, incinerándose al terminar la celebración. Confirmación: En la crismación se debe utilizar un algodón o bastoncillo, como se ha indicado en el caso del bautismo. Obsérvese la higiene de manos entre cada contacto, cuando haya varios confirmandos. Matrimonio: Los anillos, arras, etc., deberán ser manipulados exclusivamente por los contrayentes. Manténganse la debida prudencia en la firma de los contrayentes y los testigos, así como en la entrega de la documentación correspondiente. Unción de enfermos: Rito breve. En la administración de los óleos puede utilizarse un algodón o bastoncillo como se ha indicado anteriormente. Los sacerdotes muy mayores o enfermos no deberían administrar este sacramento a personas que están infectadas por coronavirus. En todo caso, obsérvense las indicaciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias correspondientes. Exequias de difuntos: Los funerales y las exequias seguirán los mismos criterios de la misa dominical. Aunque sea difícil en esos momentos de dolor, insistir en evitar los gestos de afecto que implican contacto personal y la importancia de mantener distancia de seguridad. Velatorios: Se aplicará lo correspondiente al nivel de alertas sanitarias en que se encuentre la zona geográfica. Celebración de actos de culto utilizando el exterior de los edificios o de la vía pública: deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. 7.- Visitas a la Iglesia para la oración o adoración del Santísimo Seguir las pautas generales ofrecidas, evitando la concentración y señalando los lugares para la oración y la adoración, respetando los horarios establecidos para cumplir con la hora límite de movilidad permitida. 8.- Actos de piedad En los actos de piedad como los “besamanos” a las imágenes de Nuestro Señor Jesucristo y de la Santísima Virgen María, en el caso de realizarse, los fieles deben limitarse a hacer una inclinación o lanzarle un “beso al aire”, respetándose en todo momento las medidas establecidas. 9.- Utilización de dependencias parroquiales para reuniones o sesiones formativas Se debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima establecida por la ley. No se distribuirán papeles ni otros objetos. 10.- Servicios diocesanos. La Curia diocesana y el Tribunal Eclesiásticos están abiertos de lunes a viernes en horario de 10:30 h. a 12:30 h. No obstante, se mantiene la recomendación de que se envíen de forma telemática todos aquellos documentos que no necesitan ser presentados de forma física; en caso de duda, consultar con el departamento correspondiente. La Librería diocesana continúa su atención en su horario habitual (lunes a viernes, de 9:30 h. a 13:30 h. y de 17:00 h. a 20:00 h.; sábados, de 10:00 h. a 13:00 h.). ANEXO POR NíVELES DE ALERTA SANITARIA La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha establecido un sistema de niveles de alertas sanitarias. -Nivel 1: situación de normalidad anterior a la pandemia. -Nivel 2: a) Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50 % de su aforo. b) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. c) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto. -Nivel 3: a) Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50 % de su aforo. b) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 20 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. c) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 20 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto. -Nivel 4: a) Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 30 % de su aforo. b) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 15 personas en espacios al aire libre o de 6 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. c) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. 2. Para la realización de las actividades pastorales (catequesis, etc.), no afectará la restricción de 6 personas, puesto que se llevarán a cabo dentro de las instalaciones parroquiales, y por lo tanto, estará vigente el límite de aforo que corresponda según el nivel de alerta. No obstante, se recomienda que en lo posible se configuren grupos pequeños en evitación de que un posible contagio obligue a aislar a gran número de personas. Asimismo, cuando los salones parroquiales sean de reducidas dimensiones, se recomienda usar los templos para salvaguardar las distancias de seguridad y las condiciones de ventilación. 3. Se respetará como hora límite de cierre de los templos e instalaciones parroquiales la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21.30 horas. 4. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene el resto de disposiciones de la Normativa diocesana para la celebración del culto público en los templos católicos de la Diócesis de Málaga de 21 de junio. Tras las medidas adoptadas el 9 de noviembre de 2020 por los distintos organismos en referencia a aforos, toque de queda y servicios esenciales, venimos a aclarar lo siguiente: - El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, delegaba a las Comunidades Autónomas la fijación de aforos para lugares de culto atendiendo al riesgo de trasmisión sin que en ningún caso se limitara el ejercicio privado e individual de la libertad religiosa, derecho fundamental regulado por el artículo 16.1 de la Constitución Española y por la Ley Orgánica 7/1980 de 6 de Julio de Libertad Religiosa. Hay que tener en cuenta, que en el anterior estado de alarma los templos se cerraron por acuerdo de la propia Iglesia Católica. - El Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 mantiene igual que el Decreto anterior de 29 de octubre el aforo en los lugares de culto al 50% en las zonas en nivel dos y tres, y al 30% en el nivel cuatro. - La Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 al desarrollar la excepción a la limitación horaria de las 18.00 horas no hace referencia alguna a los lugares de culto. Esto es obvio al no tratarse la libertad religiosa de un “servicio o establecimiento”. En ningún caso contradice esta Orden las dos normas anteriormente referenciadas, más si cabe por el principio de jerarquía normativa. En base a todo ello, este Obispado aclara lo siguiente: 1- Dada la restricción de entradas y salidas de todos los municipios de Andalucía, aquellos sacerdotes que por encargo pastoral deban realizar desplazamientos intermunicipales deben ponerse en contacto con la Secretaría General a fin de que pueda emitir el correspondiente Certificado en función de la encomienda pastoral. 2- El horario de cierre de los templos no puede superar las 21.30 horas, facilitando así el retorno a sus hogares de los fieles. 3- Con respecto al aforo de los lugares de culto, éste será del 50% o 30% en función del nivel asignado a cada localidad para las distintas reuniones y celebraciones (puede consultarse el nivel de alerta en la web https://www.mapacovid.es/). 4- Puede mantenerse el horario habitual de celebración de las eucaristías vespertinas. 5- Manténgase, como dice la Orden de 8 de Noviembre, el principio de precaución en todas las actividades, de cualquier índole, colaborando todos activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas. Málaga, 9 de noviembre de 2020