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Nota sobre la ordenación académica de la clase de Religión Católica

Enseñanza
Publicado: 14/12/2022: 10624

Educación

Texto íntegro de la nota hecha pública por la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura

La Comisión Episcopal para la Educación y Cultura hace pública hoy, 14 de diciembre de 2022, una nota sobre la ordenación académica de la clase de Religión Católica una vez conocida casi toda la normativa autonómica en desarrollo de la LOMLOE. 

Con la publicación de la ordenación académica de las Comunidades Autónomas se completa la regulación de las enseñanzas de religión. En este momento parece oportuno expresar una valoración desde la Comisión Episcopal con respecto a todo este proceso.

En cuanto a lo regulado en la LOMLOE por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, esta Comisión expresaba en anteriores notas que “nos hubiera gustado que la propuesta de la Conferencia Episcopal realizó al Ministerio de Educación en julio de 2020 hubiera encontrado acogida en los planteamientos legislativos y que se hubiese logrado un mejor acomodo de la clase de Religión en el sistema educativo”. Y concluía: “El texto finalmente aprobado mantiene la situación ya conocida que no es del todo satisfactoria para nosotros” (Nota de la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura del 4 de noviembre 2021).

En lo referente al horario para el área/materia de Religión Católica definido en los reales decretos por los que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de cada una de las etapas educativas, la nota citada lamentaba que se había “perdido la oportunidad de mantener al menos el horario mínimo de la LOE, ley a la que la LOMLOE da continuidad”. Y se manifestaba la sorpresa porque “se limite al mínimo la carga lectiva en un ámbito tan decisivo para la educación de la persona como es la ERE”.

Una vez ejercidas las competencias del Ministerio, ya valoradas en la nota citada, correspondía a las Comunidades Autónomas completar los decretos de currículo y ordenación académica de las diversas etapas del sistema educativo. La Comisión ya se manifestó en su momento “solicitando a las respectivas Administraciones educativas una ampliación razonable del horario del área/materia de Religión, sin reducirlo a lo establecido por el Ministerio en el ámbito de sus competencias”.

En este momento, una vez que la mayoría de las Comunidades Autónomas han publicado sus decretos definiendo la consideración del área/materia de Religión Católica y su horario, esta Comisión quiere completar su valoración comentando la ordenación académica de la Religión en las diferentes realidades autonómicas:

Las Administraciones educativas han regulado con diferentes criterios y, por tanto, con diferente resultado el horario de Religión en educación obligatoria:

  • Algunas Comunidades Autónomas han mantenido el horario mínimo establecido por el Ministerio de una hora semanal. En algunos casos esto supone mantener el horario que ya existía, e incluso un incremento respecto a la anterior regulación, que ahora se completaría con algunos minutos más de clase (Aragón, Asturias, Baleares, País Vasco, Valencia); en Galicia se ha reducido el horario en el único curso donde éste superaba la hora semanal. En otras Comunidades Autónomas, establecer el mínimo fijado por el Ministerio de una hora semanal ha supuesto un descenso significativo respecto al horario que tenía el área/materia de Religión (Canarias, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Navarra)
  • Otras Comunidades Autónomas han incrementado el horario mínimo establecido por el Ministerio, regulando una hora y media o incluso dos horas semanales de Religión en algunos cursos de la enseñanza básica. Así, mantienen los horarios que ya tenía el área/materia de Religión (Andalucía, Castilla y León, Madrid, Murcia); valoramos positivamente la regulación de las enseñanzas de religión en el articulado de los decretos y no en disposiciones adicionales. En otros casos, pese a la reducción de horario en algún curso, se ha mantenido el incremento sobre la hora semanal que ya existía en otros cursos (Castilla – La Mancha, Extremadura)

Como se ve por los datos aportados, el panorama de cómo ha quedado el horario de la asignatura de Religión en el conjunto de las Administraciones educativas es muy diverso y pide una consideración específica para cada territorio. Por nuestra parte, valoramos el reconocimiento por parte de algunas Administraciones educativas de la necesidad de dotar a la asignatura de Religión de un horario suficiente; nos parece un signo de que sigue siendo posible una mejor consideración académica de la clase de Religión. Por otro lado lamentamos que en muchos casos no se haya aprovechado esta regulación para dotar al área/materia de Religión católica de un horario más amplio que permita contribuir con sus saberes básicos al Perfil de salida, y en particular la falta de consideración de la asignatura que implica el descenso significativo de horario en algunas Comunidades Autónomas. Se ha perdido, en estos casos, una oportunidad para una mejor consideración académica de la clase de Religión, un ámbito educativo imprescindible para que la educación escolar alcance sus fines propios.

Es importante en segundo lugar valorar la regulación que se ha hecho de la atención educativa que tiene que ofrecerse a los alumnos que no escogen la clase de Religión. Lamentamos la desaparición de una alternativa que sostiene el principio de no discriminación e igualdad del alumnado. Mantenemos la convicción de que es posible comprender el lugar de la enseñanza religiosa escolar en la formación integral de la persona, de modo que pueda superarse en el sistema educativo la dicotomía entre Religión y asignatura “espejo”.

A pesar de la desaparición de la alternativa en la LOMLOE, como ya ocurriera en la LOE, los Decretos de enseñanzas mínimas exigen, para el alumnado que no elige Religión, una atención educativa programada por los centros como parte de su proyecto educativo; no es pues un simple retorno a la LOE. Algunas  Comunidades Autónomas han regulado, con mayor o menor precisión, esta atención educativa. Otras, en cambio, no han dotado de un marco normativo para esta atención educativa que la ley pide, explícitamente, que se programe en los centros educativos.

Valoramos positivamente que algunas Administraciones educativas hayan establecido esta atención educativa mediante proyectos que deben formar parte de la programación general anual de los centros, con la debida información a las familias de su contenido y desarrollo. Entendemos que estas medidas de atención educativa contribuyen también al Perfil de salida del alumnado, lo que permitirá encontrar espacios de colaboración y de trabajo conjunto con Religión y con otras áreas y materias.

Genera preocupación la etapa de Bachillerato en aquellas Comunidades Autónomas en las que se penaliza al alumnado que elige la materia de Religión, que ve incrementada su carga lectiva semanal y que podría encontrarse así en condiciones de discriminación. En tal caso, sería necesaria la defensa jurídica del derecho de estos alumnos. Una situación semejante podría darse también en aquellos centros que permitirían -por vía de los horarios u otra– que quienes no eligen la asignatura de Religión tengan de hecho una hora libre o una hora más de estudio.

En definitiva, se aprecia una mejora en la percepción de algunas Administraciones educativas sobre la aportación significativa de la ERE en la formación integral del alumnado. Y también se aprecian mejoras en el tratamiento escolar del alumnado que no elige enseñanzas de la Religión, aunque sigue existiendo el riesgo –en algunos casos, la realidad– de una posible discriminación ilegal de los alumnos y alumnas que eligen el área/materia de Religión. Es necesario continuar en el trabajo de explicación y divulgación a las familias, la comunidad educativa y toda la sociedad, de la importancia de este ámbito educativo, que debe reflejar la pluralidad del alumnado, en el conjunto del currículo escolar.

Conferencia Episcopal Española

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