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Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre abusos sexuales

CEE
Publicado: 09/05/2023: 5128

Protección de menores

Especial referencia a los casos de menores, quienes habitualmente tienen uso imperfecto de razón y aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela

Puede descargar el texto íntegro desde este enlace

PREÁMBULO

I

Una de las responsabilidades más importantes del obispo diocesano es la de proteger y asegurar el bien común de los fieles, especialmente de aquellos amados con predilección por Jesús: los más pobres y necesitados, los menores, los que habitualmente tienen un uso imperfecto de razón y aquellos otros a los que el derecho reconoce igual tutela; todo ello es parte integrante fundamental de la misión de la Iglesia (Líneas guía para la protección de los menores y de las personas vulnerables del Vicariato de la Ciudad del Vaticano, 26 de marzo de 2019).

De acuerdo con ello, el ordinario ha de velar para que en la vida eclesial cada niño, joven, adulto o anciano encuentre las condiciones idóneas, de manera que pueda participar en un ambiente «sano y seguro», de modo que su dignidad y sus derechos se vean respetados, y de ningún modo puedan verse amenazados por ninguna persona y en ninguna circunstancia.

En palabras del papa Francisco, «se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia» (Proemio, b, del motu proprio Vos estis lux mundi, 25 de marzo de 2023).

II

El ordinario debe prestar atención para que el sacerdote viva con integridad su ministerio sacerdotal, configurándose paulatinamente con Cristo sacerdote, siendo «otro Cristo», ello tanto en los actos ministeriales como en los de su vida privada.

No hay duda de que, entre las actitudes más repudiables en el ministerio y la vida de un sacerdote, se encuentra el autoritarismo, el abuso de poder y, de modo muy especial, el abuso sexual contra menores, contra quienes tienen habitualmente un uso imperfecto de razón y contra aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela: «No hay lugar en el sacerdocio para quienes abusan de menores, y no hay pretexto alguno que pueda justificar este delito» (discurso de Juan Pablo II a los cardenales americanos, 23 abril de 2002, número 3).

Estas situaciones son extremadamente dolorosas e inaceptables, «causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de fieles», por ello, «aprendiendo de las amargas lecciones del pasado y mirando al futuro con esperanza», asumimos el compromiso de adoptar los mecanismos procedimentales que permitan «prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles» (respectivamente, Proemio, b y c, del motu proprio Vos estis lux mundi, 2023).

III

Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal personal de cada fiel, derivada de sus propias acciones, la Iglesia debe asumir el compromiso de hacer cuanto sea menester —desde criterios de justicia y caridad— para prevenir y, en la medida de lo posible, paliar el mal terrible que se deriva de las faltas que, en el seno de la Iglesia, hayan cometido o puedan cometer contra los más pequeños algunos sacerdotes, consagrados o laicos con funciones concretas u oficios específicos, ocasionando un daño que afecta directamente al entero pueblo de Dios. La Iglesia, «como madre amorosa», se conmueve con el dolor de las víctimas y de sus familiares, pide perdón, y se compromete con la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, ello tanto en el ámbito canónico como en el ámbito civil: estos son la ratio y el telos de esta Instrucción.

IV

La presente Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre abusos sexuales contribuye a reforzar el compromiso institucional y normativo de la Iglesia católica en España para prevenir y afrontar los abusos contra los menores, contra quienes habitualmente tienen un uso imperfecto de razón y contra aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela, al tiempo que garantiza un modo de proceder unitario en todo el territorio de la Conferencia Episcopal Española, de ahí que explique y desarrolle los mecanismos jurídico-procesales del derecho de la Iglesia que son obligatorios y vinculantes para todos los obispos diocesanos, y también, dentro de su propio ámbito y respecto de sus miembros, para los superiores mayores de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica clericales.

V

La eventual investigación canónica que, en aplicación de este Documento, se pueda llevar a cabo no obstaculiza la que se pueda realizar ante las autoridades civiles, más bien todo lo contrario (artículo 19 del motu proprio Vos estis lux mundi, 2023). Teniendo en cuenta que las conductas que se persiguen no constituyen solo un delito canónico, los obispos reafirmamos el principio de colaboración con la justicia secular, comprometiéndonos a respetar e incluso alentar el que las víctimas ejerzan el derecho de actuar según su conciencia en lo que se refiere a la denuncia ante las autoridades estatales, sin excluir la posibilidad de que la propia diócesis o el instituto pueda, en su caso, personarse en el proceso penal correspondiente.

VI

Las disposiciones de esta Instrucción son también de aplicación, en la medida en que resulte procedente, a los miembros no clérigos de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica, o a cualquier fiel que goza de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia, cuando cometan uno de los delitos enumerados en el canon 1398 § 1 o en el canon 1395 § 3 (canon 1398 § 2), así como en el canon 1378 —cánones modificados mediante la constitución apostólica Pascite gregem Dei con la que se reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico, 1 de junio de 2021—. En estos eventuales delitos, el proceso judicial o el procedimiento administrativo correspondiente se sustanciaría en la propia diócesis o instituto con arreglo al derecho común y a los criterios de la presente instrucción, no existiendo respecto de los mismos reserva al Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

VII

Este Documento, como corresponde a su naturaleza, tendrá rango de instrucción, a fin de facilitar el cumplimiento de la normativa penal y procesal vigente en materia de delitos de abusos sexuales contra menores de edad, contra quienes habitualmente tienen un uso imperfecto de razón o contra aquellas personas a las que el derecho reconoce igual tutela, todo ello en el ámbito territorial de la Conferencia Episcopal Española, de forma complementaria al Código de Derecho Canónico y a la restante legislación canónica universal relativa a la materia, salvando siempre la reserva de competencia establecida por el legislador universal, bien respecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe o bien respecto de cualquier otro dicasterio de la Curia romana. Las disposiciones de la presente Instrucción serán interpretadas, asimismo, de acuerdo con la legislación canónica universal.

CAPÍTULO I. EL TIPO PENAL DE ABUSO SEXUAL DE MENORES

Lea la Instrucción en la web de la Conferencia Episcopal pinchando en este enlace

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