NoticiaConferencia Episcopal Española Preguntas y respuestas sobre la elección de cargos en la Conferencia Episcopal Española Publicado: 11/03/2014: 4173 Ofrecemos a continuación, en forma de preguntas y respuestas, algunos datos que pueden ser de interés informativo, sobre la elección de cargos en la Conferencia Episcopal Española (CEE) ¿Cada cuánto se renuevan los cargos en la CEE? Cada 3 años, a excepción del Secretario General que es elegido para un período de 5 años. La última Asamblea Plenaria de renovación de cargos tuvo lugar del 28 de febrero al 4 marzo de 2011. El Secretario General, en la actualidad D. José María Gil Tamayo, fue elegido el 19 de noviembre de 2013 en la CII Asamblea Plenaria y, por tanto, tiene mandato hasta noviembre de 2017. ¿Quiénes son electores y elegibles? En esta Asamblea Plenaria hay 80 obispos con derecho a voto: 2 cardenales, 13 arzobispos más el Ordinario castrense, 53 diocesanos y 11 auxiliares que rigen las 69 diócesis y el Arzobispado Castrense. Para Presidente y Vicepresidente son elegibles todos los obispos diocesanos (en la actualidad 68) y el Ordinario Castrense. Para el resto de cargos, además de los diocesanos, también pueden ser elegidos los obispos auxiliares (en la actualidad 11). ¿Cómo se eligen? Mediante votación secreta (en papeleta). Cada votación va precedida de una votación de sondeo (que no es vinculante y sirve como información para los Sres. Obispos). Para que se pueda proceder a votar, el quórum necesario es la mayoría absoluta de los que deben ser convocados. En este caso, la mayoría absoluta de 80, es decir, 41. Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, miembros del Comité Ejecutivo, miembros de la Comisión Permanente y Presidentes de Comisiones Episcopales se necesita mayoría absoluta (la mitad más uno) de los votos, sea en primer o segundo trienio. Para cada elección, si en las dos primeras votaciones nadie obtiene la mayoría necesaria, se procede a una tercera votación entre los dos obispos más votados. Si en esta votación hubiera empate, resultaría elegido el de mayor edad. Según los Estatutos de la CEE, nadie puede ser renovado en el cargo después de haber estado en él dos trienios consecutivos. (En el dossier IV, dedicado a la Composición del Trienio 2011-2014, se especifica cuántos trienios lleva cada obispo en el cargo actual). ¿Cómo se desarrollan las votaciones? La primera votación de sondeo tendrá lugar el mismo martes, día 11 de marzo, por la tarde, aunque la renovación de cargos comenzará en la mañana del miércoles día 12, con la elección del Presidente y del Vicepresidente. A continuación, se elegirán los miembros del Comité Ejecutivo. Terminada esta votación, se elegirán los Presidentes de cada una de las 14 Comisiones Episcopales, de las tres Subcomisiones y de la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos, además de los miembros del Consejo de Economía. Con la elección de los miembros de estos organismos se cerrará el proceso electoral. Será, según lo previsto, el jueves día 13 de marzo. Artículos relacionados con las elecciones La Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española procederá a la elección de los cargos de la CEE según las normas que establecen los Estatutos de la CEE, el Reglamento de la Asamblea Plenaria y el Código de Derecho Canónico. Artículos relativos a la elección de cargos de la CEE: Estatutos Artículo 13, 1º: El quórum necesario para las distintas actuaciones de la Asamblea se regulará del modo siguiente: 1.º La Asamblea quedará constituida a la hora señalada con la asistencia de los dos tercios de sus miembros de pleno derecho, descontados los que oportunamente hubieran comunicado su ausencia; transcurrida media hora, se celebrará válidamente con los miembros que estén presentes, siempre que sean al menos mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho. Artículo 14 bis, párrafo 3 § 3. En las elecciones se seguirán las normas del Derecho común, salvo lo establecido en el art. 28 de estos Estatutos. Pero en la elección de los vocales de las Comisiones, Consejos, Juntas y órganos análogos basta la mayoría relativa en primera votación. Artículo 17, 4º, 5º y 8º Son atribuciones de la Asamblea Plenaria las siguientes: 4.º Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal. Para estos cargos no podrán ser elegidos los Obispos auxiliares. 5.º Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente, habida cuenta de lo dispuesto en los arts. 19 y 24 de estos Estatutos. 8.º Nombrar a los Presidentes de las Comisiones Episcopales, Consejos, Juntas y órganos análogos, así como elegir a sus miembros. Artículo 28 Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal durarán un trienio. Solo será posible la reelección para un segundo trienio sucesivo. Artículo 31, párrafo 2 § 2. El Presidente de una Comisión Episcopal será elegido para tres años y podrá ser reelegido, en conformidad con lo establecido en el art. 28 para la elección del Presidente de la Conferencia. El mandato de los demás miembros será también para tres años, pero sin límite en las posibles reelecciones. Código de Derecho Canónico Canon 119, 1º Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los estatutos no dispongan otra cosa 1º Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad.... Reglamento de la Asamblea Plenaria Artículo 14, párrafo 2 § 2. El quorum para realizar votaciones será de dos tercios de los miembros de pleno derecho que estén presentes al comienzo en la Asamblea, siempre que esos dos tercios se correspondan al menos con la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho de la Asamblea Plenaria. Artículo 25, párrafos 1 y 3 § 1. Las votaciones serán siempre secretas (...). § 3. Cuando se trate de elección de personas, se procederá (...) a una votación de sondeo, previa a la electiva (...). Artículo 26, párrafos 1, 2, 4 y 5 § 1. Cuando la votación se realice por medio de papeletas, el escrutinio, tanto para las votaciones de asuntos como para elecciones, se hará por escrutadores. § 2. El escrutinio para elecciones ser hará, como norma general, dentro del aula (...). § 4. Podrán ser escrutadores las personas adscritas a la Secretaría General, designadas en cada Asamblea por el Secretario General (...). § 5. El Secretario General de la Conferencia o, en su caso, el Vicesecretario General, dará cuenta a la Asamblea del resultado de las votaciones. Autor: diocesismalaga.es