Diócesis

Tasas y estipendios de la Provincia Eclesiástica

Publicado: 31/05/2024: 494

Decreto sobre el estipendio de la Misa, sobre ofrendas de los fieles con ocasión de la celebración de sacramentos y sacramentales, sobre los procesos para la Causa de los Santos y sobre tasas de la curia diocesana y de las parroquias.

Tasas aprobadas por la Provincia Eclesiástica con fecha 28 de mayo de 2024

Provincia Eclesiástica de Granada

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE “EL ESTIPENDIO DE LA MISA”

De acuerdo a la facultad que concede el canon 952 §1, del Código de Derecho Canónico, compete a la reunión de los Obispos de la Provincia Eclesiástica fijar por decreto para toda la Provincia el estipendio que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de la misa.

Por ello, con el fin de regular el estipendio de las misas manuales y de las llamadas “misas gregorianas”, los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Granada, por el presente DECRETAMOS:

Establecer, como referencia indicativa para la aportación de los fieles, la cantidad de diez euros (€ 10) como estipendio de las misas manuales y trescientos sesenta euros (€ 360) como estipendio de las “misas gregorianas”. No obstante, los sacerdotes celebrarán las misas por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún estipendio (c. 945 §2 CIC).

Exhortar al fiel cumplimiento de las normas establecidas en Código de Derecho Canónico sobre el estipendio ofrecido para la celebración de la misa (cc. 945-958 CIC).

Las presentes disposiciones, que entrará, en vigor el día 1 de junio de 2024, serán de aplicación en las diócesis de nuestra Provincia Eclesiástica.

Dado en Granada, a 28 de mayo de dos mil veinticuatro.

Mons. José María Gil Tamayo. Arzobispo de Granada
Mons. Antonio Gómez Cantero, Obispo de Almería
Mons. José Manuel Lorca Planes, Obispo de Cartagena
Mons. Francisco Jesús Orozco Mengibar, Obispo de Guadix
Mons. Sebastián Chico Martínez; Obispo de Jaén
Mons. Jesús Catalá Ibáñez
, Obispo de Málaga

Enrique Rico Pavés, Pbro. Secretario de la Provincia Eclesiástica

 

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
“TASAS DE LAS CURIAS DIOCESANAS Y DE LAS PARROQUIAS”

El mantenimiento y el funcionamiento de los diversos servicios de la Curia diocesana y de las oficinas parroquiales suponen un capítulo importante de los presupuestos de la diócesis y de las parroquias. Es justo ordenar el funcionamiento de estos servicios, de modo que ellos mismos se financien en lo posible.

Uno de los modos con que financiar el mantenimiento de estos servicios proviene de las tasas, que son cantidades que se perciben con ocasión de determinados servicios administrativos.

El canon 1264.1º del Código de Derecho Canónico encomienda a los Obispos de la Provincia Eclesiástica “determinar las tasas que se han de pagar por los actos de potestad ejecutiva graciosa o por la ejecución de los rescriptos de la Sede Apostólica”. En el mismo canon se dispone que tales tasas han de ser aprobadas por la Santa Sede.

Por rescripto del Dicasterio para el Clero (No 2024 0687) de fecha 11 de marzo de 2024, se concede, a la Provincia Eclesiástica de Granada, la aprobación de las tasas para el trienio 2024-2027, ad norman c. 1264.1º del Código de Derecho Canónico, servatis de iure servandis

Por el presente, DECRETAMOS para las Diócesis de nuestra Provincia Eclesiástica, las tasas de las curias diocesanas y de las parroquias que figuran en el Anexo que forma parte del presente Decreto. Estas tasas entrarán en vigor el día 1 de junio de 2024, serán de aplicación en las diócesis de nuestra Provincia Eclesiástica.

Dado en Granada, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.

Mons. José María Gil Tamayo. Arzobispo de Granada
Mons. Antonio Gómez Cantero, Obispo de Almería
Mons. José Manuel Lorca Planes, Obispo de Cartagena
Mons. Francisco Jesús Orozco Mengibar, Obispo de Guadix
Mons. Sebastián Chico Martínez; Obispo de Jaén
Mons. Jesús Catalá Ibáñez
, Obispo de Málaga

Enrique Rico Pavés, Pbro. Secretario de la Provincia Eclesiástica

 

ANEXO

A. TASAS DE LA CURIA DIOCESANA

1. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

1.1. Erección canónica de una asociación: 90€
1.2. Instrucción de expediente de elecciones: 50€
1.3. Reestructuración de órganos de gobierno: 25€
1.4. Aprobación o reforma de los estatutos: 150€
1.5. Expediente para inscripción de una asociación/fundación en el Registro de Entidades Religiosas:  200€
1.6. Instrucción del expediente de constitución de agrupación Parroquial: 100€
1.7. Instrucción de cada proceso de impugnación: 300€
1.8. Dispensa de la normativa canónica: 25€
1.9. Otras resoluciones o licencias:25€

2. SACRAMENTOS

2.1  Tramitación de expediente matrimonial: 25€
2.2  Escritura de poder para contraer matrimonio: 30€
2.3  Licencia según el canon 1071 CIC: 20€
2.4  Licencia de matrimonio mixto: 20€
2.5  Dispensa de impedimentos matrimoniales: 30€
2.6  Dispensa de una o ambas amonestaciones: 20€
2.7  Licencias de expedientes matrimoniales especiales
(muerte presunta, vagos, extranjeros, por poder): 50€
2.8  Convalidación de matrimonio: 25€
2.9  Cualquier providencia no incluida en apartados anteriores: 15€

3. CULTO

3.1. Instrucción de expediente de coronación canónica: 350€
3.2. Licencia para establecer oratorio: 150€
3.3. Aprobación de documentos referentes a cementerios y tanatorios: 50€

4. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

4.1. Visados, legalizaciones y certificaciones: 10€
4.2. Examen y aprobación de cuentas no parroquiales:. 20€
4.3. Certificación para obtener el NIF: 25€
4.4. Censura de un libro sin interés comercial (cada 50 pág.): 15€
4.5. Censura de un libro con interés comercial (cada 50 pág.): 30€
4.6  Expediente de enajenación, permuta, etc. de bienes eclesiásticos, por cada 6.000 €: 50€
4.7  Otros expedientes que requieran aprobación por órgano colegiado (CDAE, Colegio de Consultores, Consejo Presbiteral): 40€
4.8  Expediente de redención de censos: 230€
4.9  Expedientes de matriculación de bienes inmuebles (además de los Gastos suplidos), por cada 100 € de valor catastral: 1€
4.10  Certificaciones de exención de IBI: 3,5% de la exención
4.11  Gestión de contratos de alquiler: 75% de la 1ª mensualidad

5. ARCHIVO

5.1  Certificación literal de partida de bautismo/matrimonio de más de 75 años
Fijando año: 30€
Sin fijar año: A juicio del archivero

5.2  Certificación literal de partida de bautismo/matrimonio con menos de 75 años
Fijando año: 25€
Sin fijar año: A juicio del archivero

5.3  Copia de partida de bautismo/matrimonio: 15€

B. TASAS PARROQUIALES

1. ASUNTOS MATRIMONIALES

1.1.  Anuencia para hacer expediente matrimonial en otra parroquia: 20€

1.2.  Expediente para celebrar matrimonio en la misma parroquia:

Expediente matrimonial: 35€
Medio expediente: 20€
1.3. Expediente para celebrar matrimonio en otra parroquia:
Expediente matrimonial: 50€
Medio expediente: 25€
1.4. Licencia para celebrar matrimonio en iglesia no parroquial de la feligresía: 50€

2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

2.1. Volante, nota o informe: 10€
2.2. Certificación de partida: 15€
2.3. Certificación literal de partida: 25€
2.4. Certificaciones o extractos de partidas de más de 75 años: 30€

 

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
“TASAS DE LOS PROCESOS PARA LA CAUSA DE LOS SANTOS”

La Constitución Divinus perfectionis magister establece que a los Obispos diocesanos compete el derecho de investigar en todos los procesos encaminados a una posible canonización (Nº 1).

Es de justicia que quienes promuevan una causa de canonización deben procurar los medios necesarios, aunque por motivos económicos ninguna solicitud debe quedar impedida de recibir el servicio que necesite.

En consecuencia, visto el canon 1649 del vigente Código de Derecho Canónico, APROBAMOS, para las Diócesis de nuestra Provincia Eclesiástica, las tasas que figuran en el Anexo que forma parte de este Decreto y que entrarán en vigor a partir del 1 de junio de dos mil veinticuatro.

Dado en Granada, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.

Mons. José María Gil Tamayo. Arzobispo de Granada
Mons. Antonio Gómez Cantero, Obispo de Almería
Mons. José Manuel Lorca Planes, Obispo de Cartagena
Mons. Francisco Jesús Orozco Mengibar, Obispo de Guadix
Mons. Sebastián Chico Martínez; Obispo de Jaén
Mons. Jesús Catalá Ibáñez
, Obispo de Málaga

Enrique Rico Pavés, Pbro. Secretario de la Provincia Eclesiástica

 

ANEXO
CAUSA DE LOS SANTOS
“TASAS DE LOS PROCESOS PARA LA CAUSA DE LOS SANTOS”

1. Postulación del voto previo a los Obispos (Obispos de la Provincia Eclesiástica y de otros lugares donde haya vivido o trabajó la persona cuya canonización se pretenda: 70€
2. Publicación de la petición en el Boletín Oficial de la Diócesis: 15€
3. Decretos del Obispo Diocesano (designación del Tribunal, nombramiento de la comisión de historiadores, de censores teólogos, de publicación de la Causa, etc.): 70€
4. Admitida la Causa de virtudes, fama de martirio, milagros, históricas y exhortadas, se hace un depósito de:  2700€
5. Sesiones de apertura y clausura, recogida de testimonios y pruebas documentales e históricas, dictamen de los censores teólogos, informes de los peritos médicos; por cada sesión celebrada: 160€
6. Sesiones de cotejo y preparación de trasuntos (copia oficial para la Santa Sede, junto a otra simple): 160€
7. Sesiones de proceso de exhumación: 190€

Los gastos que ocasione el traslado de la Comisión Delegada a un lugar distinto a la sede de la Delegación los asume la parte actora.

Los honorarios de los peritos, tanto en Historia como en Medicina, así como de los censores teólogos serán pactados, en cada caso, entre la parte actora y los peritos o censores.

 

DECRETO SOBRE LAS OFRENDAS DE LOS FIELES CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE SACRAMENTOS Y SACRAMENTALES

Desde los orígenes y hasta nuestros días, la Iglesia ha contado con la ayuda de los fieles cristianos para el cumplimiento de sus fines espirituales. El pueblo cristiano siempre ha ofrecido su ayuda generosa y solidaria para las tareas litúrgicas, catequéticas, caritativas, sociales y misioneras de la Iglesia. Esta generosidad se extiende tanto a la Iglesia Universal como a las Diócesis y a las parroquias. De este modo, los fieles sostienen las instituciones, obras de apostolado y servicios que la Iglesia lleva a cabo, así como mantienen su patrimonio y el sostenimiento de las personas que se dedican con plena atención a los trabajos de la Iglesia.

Entre las diversas formas de ayuda económica a la Iglesia están las ofrendas que tradicionalmente hacen los fieles, algunas de ellas en contadas ocasiones de la vida, con motivo de las celebraciones litúrgicas y devocionales. Estas ofrendas tienen sentido de participación en el culto y son expresión de reconocimiento de Dios por los bienes que de Él se reciben. Al mismo tiempo, también son un signo de solidaridad con las exigencias de funcionamiento derivadas de los servicios que se ocasionan.

El canon 1264, 2º del vigente Código de Derecho Canónico establece que es competencia de la Provincia Eclesiástica “determinar las aportaciones que han de hacerse con ocasión de la administración de los sacramentos y sacramentales”.

Por ello, los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Granada, por el presente DECRETO, establecemos lo siguiente:

Fijamos las cantidades descritas en el Anexo del presente Decreto, del que forma parte, como orientadoras o indicativas para los fieles con relación a las ocasiones que se citan. En todo caso, siguiendo las recomendaciones del Papa Francisco, se evitará la más pequeña apariencia de negociación o comercio, dejando claro que no es un precio a pagar, como si se tratara de un impuesto a los sacramentos.

Las ofrendas recibidas en tales ocasiones en la parroquia, salvo lo que corresponden su caso al estipendio de la misa, pasan a formar parte de los bienes de la parroquia, conforme al canon 531 CIC, de cuya administración habrá de darse cuenta e información, de conformidad con las normas diocesanas vigentes.

Por razón de las diversas aportaciones económicas, no se podrá hacer diferencias en las celebraciones, y ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual forma que a todos, por su situación de pobreza (cf. cc. 848 y 1181 CIC; S.C. nº 32).

Los párrocos y Rectores de iglesias, juntamente con el Consejo Económico Parroquial, recordarán a los fieles la ayuda que la Iglesia de ellos y dispondrán el modo de que el contenido de este Decreto sea conocido por todos.

Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación en las parroquias, santuarios, iglesias y demás templos no parroquiales de las Diócesis de nuestra Provincia Eclesiástica. Este Decreto entrará en vigor el 01 de junio de dos mil veinticuatro.

Dado en Granada, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.

Mons. José María Gil Tamayo. Arzobispo de Granada
Mons. Antonio Gómez Cantero, Obispo de Almería
Mons. José Manuel Lorca Planes, Obispo de Cartagena
Mons. Francisco Jesús Orozco Mengibar, Obispo de Guadix
Mons. Sebastián Chico Martínez; Obispo de Jaén
Mons. Jesús Catalá Ibáñez
, Obispo de Málaga

Enrique Rico Pavés, Pbro. Secretario de la Provincia Eclesiástica

 

OFRENDAS DE LOS FIELES CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE SACRAMENTOS Y SACRAMENTALES

A)  CON OCASIÓN A LA CELEBRACIÓN DE SACRAMENTOS Y SACRAMENTALES

1. Bautismo: 40€
2. Matrimonio: 200€
3. Exequias: 115€
4. Misas en fiestas especiales: 80€
5. Misas manuales: 10€
6. “Misas Gregorianas”: 360€

B)  DEVOCIONAL

1. Triduo, quinario, novenario (por día): 50€
2. Procesión: 200€

Diócesis Málaga

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