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Nuevos cargos de libre designación para el consejo pastoral diocesano

Publicado: 13/06/2011: 1470

El sr. obispo ha nombrado a tres miembros de libre designación episcopal en el consejo pastoral diocesano: Francisco José Sánchez Heras, delegado diocesano de Cáritas Málaga, Tatiana Hamratsey, esposa del sacerdote grecocatólico Román Hamratsey y Gloria Inés Uribe Cifuentes, tesorera de la Fundación Lux Mundi.

Uno de los cauces comunitarios más significativos para que las diversas vocaciones eclesiales  ejerzan conjuntamente esta responsabilidad eclesial es el Consejo Pastoral diocesano. A él se refieren los decretos conciliares Chistus Dominus y Ad Gentes afirma cuando dicen:

«Muy de desear es que en cada diócesis se instituya un Consejo especial Pastoral, al que presida el mismo obispo diocesano, y del que formen parte clérigos, religiosos y laicos especialmente escogidos. Función de este Consejo será estudiar y sopesar lo que atañe a las obras pastorales y sacar del estudio conclusiones prácticas» (CD 27).

«Para una mejor coordinación, el obispo constituya, en cuanto sea posible, un Consejo pastoral en el que participen los clérigos, los religiosos y los laicos por medio de delegados elegidos» (AG 30).

En cuanto a documentos post-conciliares que se refieran a este Consejo conviene destacar el motu proprio Ecclesiae Sanctae (6-8-1966), especialmente los números 16 y 17, y la carta circular de la Sagrada Congregación del Clero del 15-3-1972. El  Motu Proprio Ecclesiae Sanctae enriquece la fórmula del decreto Christus Dominus, añadiendo la finalidad específica del Consejo de Pastoral:

«Estudiar, sopesar, sacar conclusiones prácticas, en todo lo referente a las obras pastorales, con objeto de promover la conformidad de la vida y actos del Pueblo de Dios con el Evangelio» (Ecclesiae Sanctae, 16)

Igualmente la Exhortación Apostólica Christifideles Laici vuelve a insistir en la necesidad de favorecer la creación de los Consejos Pastorales diocesanos cuando afirma:

«En este sentido el reciente Sínodo ha solicitado que se favorezca la creación de los Consejos Pastorales diocesanos, a los que se pueda recurrir según las ocasiones. Ellos son la principal forma de colaboración y de diálogo, como también de discernimiento, a nivel diocesano. La participa­ción de los fieles laicos en estos Consejos podrá ampliar el recurso a la consultación, y hará que el principio de colaboración -que en determinados casos es también de decisión- sea aplicado de un modo más fuerte y extenso.» (ChL 25)

Respecto al Código de Derecho Canónico, tratan del Consejo Pastoral diocesano los cánones 511 al 514.

Podemos por tanto decir que el Consejo Pastoral Diocesano es un organismo en el que se encuentran representantes de toda la comunidad diocesana  y cuya tarea consiste en ayudar a promover la coordinación de la acción pastoral de la comunidad diocesana.

En nuestra Diócesis se constituyó el Consejo Pastoral por decreto del Sr. Obispo D. Antonio Dorado Soto en el que aprobaba los Estatutos del mismo. Su labor ha sido fecunda, especialmente en la reflexión sobre los diversos proyectos y planes pastorales que se han venido elaborando desde 1996 a 2008. 

Autor: diocesismalaga.es

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