DiócesisArchivo Histórico Diocesano

Normas de funcionamiento

Publicado: 04/10/2010: 13859

Disponemos de los instrumentos de descripción necesarios para el acceso a los fondos documentales y bibliográficos: catálogo general, inventarios, fichas de los expedientes matrimoniales...

INSTRUMENTOS DE TRABAJO Y CONSULTA
 

En 1998 fue publicado el Catálogo General que ha sido sucesivamente actualizado con las aportaciones de los fondos parroquiales de antigüedad superior a los 100 años. Puede consultarse aquí.

Se atiende a cuantos investigadores y estudiosos acuden al Archivo, previa cita y presentación de la documentación de acceso.

Condiciones de acceso

Ser mayor de edad, estar en posesión de la Tarjeta Nacional de Investigador, la de la Biblioteca Nacional, la de profesor universitario, de alumno de tercer ciclo universitario o tener autorización expresa del Archivo Histórico Diocesano.

El acceso es libre y gratuito. Las consultas se realizan en la sala de investigadores previa cumplimentación de la ficha de alta como investigador y de la papeleta de consulta.

No se puede utilizar tinta, teléfonos móviles ni cámaras fotográficas. Los ordenadores portátiles han de estar sin sonido.

Estado de conservación

Los fondos están distribuidos en estanterías metálicas y dispone de los medios y sistema de seguridad exigidos por la ley vigente, aplicándose el Reglamento de la Asociación Española de Archiveros Eclesiásticos

Normativa de acceso y consulta

Dicha normativa se adecua al Reglamento Marco de los Archivos de la Iglesia en Andalucía que fue aceptado y aprobado por los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla en la CX Asamblea Ordinaria, celebrada en Córdoba el 22 de enero de 2008 y que a su vez está tomado del Reglamento de la Asociación Española de Archiveros Eclesiásticos.


NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

1. Toda persona investigadora que desee acceder a los fondos del Archivo Histórico Diocesano de Málaga lo podrá hacer solicitando cita previa mediante el formulario de solicitud, en el que consten sus datos personales, la documentación que desea consultar y la finalidad que con ello se propone.

2. Después del estudio de la petición, el personal del Archivo concertará la visita de forma personal con el interesado/a. Se admitirá el número de personas investigadoras que permitan los puestos de trabajo disponibles, que actualmente son 6.

3. La consulta del catálogo y de los documentos se realizará en la sala habilitada para ello, dentro del horario establecido (días laborables, de 9.00 a 14.00 horas). Los puestos deberán quedar libres 15 minutos antes de la hora de cierre. Siempre se observará el silencio y el respeto debidos a un ambiente de investigación y estudio.

4. No se autoriza la salida de la documentación de la sala de consulta.

5. El acceso a las salas de trabajo y de depósito de los fondos documentales está limitado al personal del Archivo.

6. El número máximo de documentos a consultar por una misma persona es de dos al día, solicitados el día anterior a la visita. Si el usuario/a desea continuar para el día siguiente de apertura del Archivo la consulta de un documento que ya está utilizando, éste se colocará en el espacio reservado para ello. Con objeto de respetar un adecuado ambiente de trabajo, no se permiten trabajos grupales, ni acompañantes, dentro del Archivo.

7. Si los documentos solicitados se encuentran en mal estado de conservación, no podrán ser consultados. Si un usuario/a encuentra cualquier tipo de anomalía en un documento, ya sea de conservación o de información errónea en el documento, se ruega lo notifique al personal del Archivo.

8. La documentación debe ser tratada con el máximo cuidado. Para tomar apuntes se debe evitar dañar los documentos, por lo que el usuario no debe apoyarse en ellos para escribir. Tampoco deben humedecerse los dedos para pasar las páginas, ni doblar los documentos.

9. Cuando se consulte un legajo o una caja con folios sin numerar, se debe respetar el orden en que se encuentran, y no se podrán utilizar dos al mismo tiempo para no provocar una confusión documentaria. Los atados que puedan encontrarse deberán volver a colocarse poniendo especial cuidado en no dañar los documentos. Si se trata de volúmenes, no se colocarán uno abierto sobre otro, así como tampoco dejarlos abiertos de forma invertida sobre la mesa.

10. Se podrá acceder a la sala de consulta con ordenador portátil sin funda. Si se van a tomar apuntes por escrito, se utilizará exclusivamente papel y lápiz, estando prohibido el uso de bolígrafos, plumas estilográficas, rotuladores o marcadores.

11. Las pertenencias de las personas investigadoras deben dejarse en el lugar indicado para ello, estando prohibido el acceso con bolsas, bolsos, carpetas, maletines, comida, etc… El teléfono móvil deberá ser silenciado, y no podrá hacerse uso de la cámara del mismo.

12. La copia de documentos, si es necesaria, se debe efectuar previa petición escrita por parte del usuario/a, siempre y cuando esté permitida la reproducción del documento deseado. Se admite hasta un máximo de 5 fotografías.

13. Las personas investigadoras deberán entregar un ejemplar de las publicaciones en las que se cite o se publique (en parte o in extenso) cualquier tipo de documento de los fondos de este Archivo, que será referenciado de acuerdo con las normas establecidas.

14. En caso de que se advirtiera cualquier acto que fuese en perjuicio de la conservación del documento, se procederá de inmediato a la retirada del mismo, y se impedirá en lo sucesivo el acceso de la persona investigadora responsable.

15. Cualquier reclamación, queja o sugerencia deberá ser elevada al Director del Archivo, el Secretario General-Canciller de la Diócesis.

Muchas gracias por su colaboración

Archivo Histórico Diocesano

Autor: diocesismalaga.es

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