NoticiaDiócesis La diócesis de Málaga afronta el relevo episcopal Catedral de Málaga, cátedra episcopal Publicado: 22/12/2024: 2259 Obispo El proceso que se pone en marcha tras la presentación de la renuncia este 22 de diciembre por D. Jesús Catalá Ibáñez está ajustado a las indicaciones del Derecho Canónico y se contempla dentro de la normalidad propia de un cambio de obispo. “Al Obispo diocesano que haya cumplido setenta y cinco años de edad se le ruega que presente la renuncia de su oficio al Sumo Pontífice, el cual proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias.” Con estas palabras el Código de Derecho Canónico refiere el paso que debe dar un obispo diocesano al llegar a los setenta y cinco años. Pero qué ocurre cuando presenta la renuncia. Una vez presentada la renuncia al Papa, a través de Nunciatura, ésta informa al obispo diocesano de la decisión tomada: inicialmente podría ser mantener en el ejercicio pastoral al obispo que ha presentado la renuncia hasta que se nombre a otro. Una vez nombrado el nuevo obispo, la Santa Sede designaría al obispo saliente como administrador apostólico. Este es uno de los escenarios. Otras opciones pasan por que se aceptara la renuncia sin que trascurra tiempo, que la Santa Sede designe a un Administrador Apostólico o que el Colegio de Consultores elija un administrador diocesano. CÓMO SE ELIGE AL NUEVO OBISPO En el procedimiento para la elección de un nuevo obispo juegan un papel clave el nuncio del Papa en España, el presidente de la Conferencia Episcopal y el arzobispo de la provincia eclesiástica a la que pertenece la diócesis. En este caso, Málaga pertenece a la provincia eclesiástica de Granada. Corresponde al nuncio pontificio elevar a la Santa Sede una terna de candidatos con su opinión, la del presidente de la Conferencia Episcopal Española y la del arzobispo de la provincia eclesiástica, así como la de los arzobispos, los obispos de las diócesis de la provincia eclesiástica; en el caso de Málaga, además de Granada y Málaga, pertenecen las diócesis de Almería, Jaén, Cartagena y Guadix. El nuncio puede recabar también la opinión de miembros del Cabildo de la Catedral y del Colegio de Consultores de la diócesis malacitana, que recientemente ha sido renovado para el periodo 2024-2029. Y pueden ser consultados diversos fieles (sacerdotes, religiosos y laicos). EL NOMBRAMIENTO DEL NUEVO OBISPO Una vez nombrado el nuevo obispo diocesano y hecho público su nombramiento, habitualmente a la hora del “Ángelus”, a las doce, éste debe tomar posesión canónica de su diócesis dentro del plazo de cuatro meses a partir del momento en que recibe las letras apostólicas, si aún no había recibido la consagración episcopal, y dentro del plazo de dos meses, si ya es obispo. El nuevo obispo puede tomar posesión canónica de su diócesis tan pronto como en la misma diócesis, personalmente o por medio de un procurador, muestra las “Letras apostólicas” al colegio de consultores, en presencia del canciller de la curia, que levanta acta. La toma de posesión canónica tiene lugar en la Catedral, con un acto litúrgico al que asisten el clero y el pueblo. Al obispo diocesano le obliga la ley residir personalmente en la diócesis. OBISPO EMÉRITO El obispo a quien se haya aceptado la renuncia de su oficio conserva el título de Obispo dimisionario de su diócesis, y, si lo desea, puede continuar residiendo en ella. La Conferencia Episcopal debe cuidar de que se disponga lo necesario para la conveniente y digna sustentación del Obispo dimisionario, teniendo en cuenta que la obligación principal recae sobre la misma diócesis a la que sirvió.