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Usos extralitúrgicos de las Iglesias dedicadas al culto

Catedral de Málaga · Autor: S. FENOSA
Publicado: 24/11/2014: 10238

La Asamblea de los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla ha presentado un documento con las normas establecidas por la Iglesia en caso de celebración de actos culturales, académicos, institucionales y literarios de diverso tipo y contenido en las iglesias dedicadas al culto.

La Asamblea de los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla ha tenido en cuenta para su elaboración el Código de Derecho Canónico, la Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia sobre los conciertos en las iglesias de la Congregación para el Culto Divino (5 de noviembre de 1987). También el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos “Apostolorum sucessores”, las normas diocesanas actualmente vigentes, los diferentes convenios de colaboración firmados con administraciones públicas y diversas leyes de aplicación en estos casos.

El objetivo de este documento es presentar un marco normativo común para todas las diócesis, en sintonía con lo establecido por la Iglesia a este respecto, que ayude a clarificar y discernir la idoneidad o no del acto que se pretende celebrar en lugar sagrado.

Los destinatarios son los párrocos y los rectores de los templos abiertos al culto, incluyendo las iglesias conventuales. 

La Asamblea de los Obispos confía en que el presente documento sea acogido con interés por todas las instituciones eclesiales presentes en nuestras diócesis, y contribuya a ordenar adecuadamente otros usos extralitúrgicos en las iglesias, de acuerdo con su naturaleza y finalidad.

Documento completo Usos Extralitúrgicos de las Iglesias Dedicadas al Culto

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