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Financiación de la Iglesia y régimen de fiscalidad

Publicado: 31/05/2012: 3621

«La Iglesia paga el IBI de todos los inmuebles que no estén exentos por ley» es una de las respuestas que el director de la oficina de prensa de la Conferencia Episcopal Española, Isidro Catela, ofrece en un decálogo que desgrana algunas claves entre entender mejor la relación económica Estado-Iglesia.


1. ¿El Estado financia a la Iglesia?

Para su sostenimiento, la Iglesia no recibe nada de los Presupuestos Generales del Estado. Los contribuyentes eligen libre y voluntariamente, cada año, poner la X en la Declaración de la Renta. Esto supone, aproximadamente, un 25%  del total de la financiación de la Iglesia.  El artículo 16 de la Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos “mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. Por otra parte, el Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre la Santa Sede y el Estado Español, de enero de 1979, establece que “el Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa” (art II.1). Cooperación y colaboración no es financiación directa, ni subvención.

Accede al decálogo completo publicado en la web de la Conferencia Episcopal Española

Autor: diocesismalaga.es

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