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Sobre la inmatriculación de la Catedral

Notas y comunicados
Publicado: 08/02/2017: 18375

Ante la aparición en los medios de la noticia de una iniciativa de creación de una comisión de urbanismo del ayuntamiento para que el Consistorio recupere los bienes inmatriculados por la Iglesia, recordamos y reiteramos la nota que contiene toda la información existente a tal circunstancia, publicada en agosto de 2016, que a continuación reproducimos.

La Diócesis de Málaga informa del proceso de inscripción en el Registro de la Catedral y otros templos, realizado en 2011, ante la publicación de este hecho como actualidad por varios medios de comunicación.

Hasta el año 1998, la Legislación Hipotecaria no permitía la inscripción en el Registro de la Propiedad de los templos destinados al culto.

A partir de una modificación de la Legislación Hipotecaria de ese año, la Diócesis de Málaga inicia la tarea de inscripción de los templos, entre los que se encuentra la Santa Iglesia Catedral de Málaga, en el Registro de la Propiedad, y lo hace de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello, y que se recogía en los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 303 y ss. del Reglamento Hipotecario.

El motivo que llevó a promover estas inscripciones se fundamentaba en la necesidad de dar seguridad jurídica a una situación de hecho que se remonta a tiempos inmemoriales, es decir, se trataba de dar un título legal a unos bienes inmuebles que se han venido poseyendo de manera pública, pacífica y notoria, a la vista de todos y con la conciencia común de que eran propiedad de la Iglesia. 

La Diócesis de Málaga inscribió la Catedral de Málaga en el Registro de la Propiedad en el año 2011, siguiendo el mencionado procedimiento legal, partiendo del requisito imprescindible de que el inmueble estaba ya inscrito en el Catastro, y sometido todo el proceso a la vigilancia de la legalidad por parte del Registro de la Propiedad correspondiente.

Diócesis Málaga

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