«El Sacramento de la Penitencia»

Publicado: 09/08/2012: 9436

•   Carta a los Sacerdotes (1976)

Queridos sacerdotes:

En vísperas de la Cuaresma, tiempo litúrgico de conversión, trans­currido ya un año desde la entrada en vigor del Nuevo Ritual de la Peni­tencia, estimo oportuno dirigirme a vosotros, «que en el ejercicio de este ministerio actuáis en comunión con el obispo» (Praenot. 9), para ayudaros en vuestra misión con unas orientaciones pastorales que vuestra propia experiencia me ofrece.

Es verdad que se facilitaron a todos unos esquemas formativos y dedicamos un encuentro al estudio de los mismos. Pero, como vosotros lo habéis manifestado, es conveniente que algunas de esas orientaciones, sobre todo si han sido confirmadas por la experiencia, sean formuladas de un modo claro y preciso y puedan constituir como unas directrices pastorales en la utilización de este nuevo Ritual.

Sin pretender ser exhaustivo, dejando a un lado todo aquello que, por su valor perenne, es conocido de todos, y fijándome en los nuevos aspectos pastorales que el Ritual nos descubre, os propongo las siguien­tes directrices pastorales.

DIRECTRICES PASTORALES

1. Celebración

El sacramento de la Penitencia, con cualquiera de los tres ritos que se emplee en la administración, es una acción litúrgica, «obra de Cristo Sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia» (SC 7), y por ello una «cele­bración eclesial» (SC 26), en la que toda ella, como pueblo sacerdotal, actúa de diversas maneras al ejercer la tarea de la reconciliación (Praenot. 8). El fiel que recibe el sacramento «experimenta y proclama la miseri­cordia de Dios en su vida, celebra junto con el sacerdote la liturgia de la Iglesia, que se renueva constantemente» (Praenot. 11) y ha de procurar reflejar después una imagen de la Iglesia reconciliada y reconciliadora.

2. La Palabra

«En la celebración litúrgica la importancia de la Sagrada Escritura es sumamente grande, puesto que... de ella reciben su significado las ac­ciones y los signos» (SC 24). Por ello, en los tres ritos aparece la Palabra, cuya proclamación no debería omitirse. A los textos ofrecidos por el Ri­tual pueden añadirse otros muchos por iniciativa del ministro; de modo que las lecturas sean «más abundantes, más variadas y más apropiadas» (SC 35), pero siempre encaminadas a transmitir el mensaje de la miseri­cordia de Dios para suscitar en el penitente una actitud de gozosa con­fianza y sincera conversión.

3. El penitente

«Los cristianos, como todos los hombres, están sometidos a la ten­tación y con frecuencia caen en el pecado» (Praenot. 5). Sin embargo, son conscientes de la misericordia de Dios manifestada en Cristo; miseri­cordia que la Iglesia significa y realiza en el sacramento de la Penitencia. Esta verdad llena de esperanza a los cristianos porque saben que «la mi­sericordia es superior al juicio» (St. 2, 13).

Pero la bondad de Dios no excusa, sino que potencia la coopera­ción del penitente. Para ello recordamos que todo cristiano debe prepa­rarse a recibir el sacramento de la Penitencia revisando, para manifestar luego al ministro, todos aquellos actos y actitudes que de una manera consciente y voluntaria le hubieran apartado de Dios. Con el fin de evitar, sin embargo, que se reduzca a una simple enumeración de pecados, debe hacerse movidos por una fe activa y eclesial. Esta fe engendrará en noso­tros un verdadero arrepentimiento que, a su vez, se manifestará en un sincero deseo de conversión, como disposición interior y constante de una vida más conforme al evangelio.

La absolución que el penitente recibe en el sacramento de la Recon­ciliación es el momento decisivo por el que le llega el perdón y la paz de Dios a través del ministerio eclesial.

La satisfacción u obra penitencial que el ministro impone al peni­tente, debe ser recibida por éste como una ocasión para manifestar su sincero esfuerzo de seguir a Jesucristo.

Finalmente, no olvide dar gracias a Dios por el perdón recibido y comprometerse, con la ayuda de la gracia, a ser testigo del amor de Dios entre los hombres.

4. El ministro

El presbítero, como ministro del sacramento de la Penitencia «lla­ma a los fieles a la conversión por la Palabra de Dios y atestigua e imparte a éstos el perdón de los pecados en nombre de Cristo y con la fuerza del Espíritu Santo» (Praenot. 9). Conviene, pues, que «se muestre siempre dispuesto a confesar a los fieles cuando éstos lo pidan razonablemente» (Praenot. 10), sin perjuicio de que se señalen tiempos «en que esté dispo­nible para ejercer el ministerio» (Praenot. 13); que «mediante un estudio asiduo, bajo la guía del Magisterio de la Iglesia y, sobre todo, por medio de la oración, adquiera aquella ciencia y prudencia necesarias para este ministerio» (Praenot. 10-a). El ministro «al acoger al pecador penitente y guiarle hacia la luz de la verdad» cumple no sólo como juez sino, espe­cialmente, «su función paternal, revelando el corazón del Padre a los hom­bres y reproduciendo la imagen de Cristo Pastor» (Praenot. 10-b), sin dar la impresión de prisa y rutina y, menos aún, de severidad o dureza.

5. Lugar

«El sacramento de la Penitencia se administra en el lugar y en la sede que se determine por el Derecho Canónico» (Praenot. 12). En con­formidad con el espíritu y la legislación de la Iglesia, deberíamos procu­rar que nuestros confesionarios tuvieran la suficiente iluminación para la lectura de la Palabra, valorando, al mismo tiempo, la discreción del rito sacramental que se realiza y la reserva que todavía una parte de los peni­tentes pueden desear y a la que el ministro ha de mostrarse muy sensible.

Conviene, sin embargo, que, además de ellos, se procuren otras sedes penitenciales de tal manera dispuestas que, salvando la discreción propia del rito sacramental, destaquen el carácter de celebración, y favo­rezcan un clima más humano de diálogo que prefieren no pocos fieles de hoy.

6. Tiempo

Puede ser muy útil que en la programación pastoral se anuncien los horarios de confesiones «para que los fieles conozcan el día y la hora en que está disponible el sacerdote para ejercer este ministerio» (Praenot. 13). Este horario deberían tenerlo todas las parroquias e iglesias en lugar fácilmente visible. Conviene evitar la celebración de la penitencia duran­te la Misa; pero es muy conveniente que antes y después de ella los fieles tengan facilidad para la confesión.

7. Los niños

 La catequesis sobre las faltas, la esperanza y el perdón debe ser parte integrante de la formación cristiana de los niños. En este sentido es de alabar que algunos sacerdotes y catequistas organicen celebraciones penitenciales no sacramentales para los niños que hayan llegado ya a dis­cernir entre el bien y el mal, y esto aun antes de participar plenamente en la Eucaristía (Praenot. 36-37). De esta manera educan su conciencia cris­tiana y les predisponen a comprender mejor el sacramento de la Peniten­cia.

Los Ritos B y C del nuevo Ritual de la Penitencia pueden celebrarse perfectamente y en ciertos casos con los niños. Sin embargo los sacerdo­tes no pueden olvidar que también ellos recibirán con provecho el sacra­mento de la Penitencia según el Rito A, en el que la dimensión personal de su fe puede ser más atendida.

8. Rito para reconciliar a un solo penitente (RITO A)

a) A este rito debe dársele un verdadero significado de «celebra­ción». Para ello se ha de procurar la incorporación activa del penitente tanto a la Palabra como al Sacramento. En orden a ella, tiene un gran valor el saludo y acogida inicial, el breve comentario del texto bíblico, la oración del penitente o fórmula mediante la que expresa su contrición y propósito de vida nueva, la acción de gracias y la despedida. Todo ello puede hacerse con brevedad, pero con eficacia y verdad.

b) Para las lecturas bíblicas es conveniente tener en el confesonario el Ritual de la Penitencia, en el que se presentan varios textos. Puede, sin embargo, el ministro utilizar el texto de la «lectio brevis» de la Liturgia de las Horas, o decir de memoria algún texto bíblico o hacer referencia al proclamado en la Eucaristía del día.

c) Es asimismo de suma utilidad tener a disposición del penitente el pequeño folleto que recoge las fórmulas de arrepentimiento. Pero, en todo caso, se le puede sugerir que recite el acto de contrición que conozca

 

o diga espontáneamente algo que exprese su dolor y su firme propósito de renovación de vida.

d) Al imponer la satisfacción o penitencia, ha de procurar el minis­tro que se trate de algo «realmente adaptado a la situación del penitente» (Orientaciones doctrinales y pastorales, n. 65), de modo que «no sólo sirva de expiación de sus pecados sino que sea también ayuda para la vida nueva y medicina para su enfermedad» (Praenot. 18). Es aconseja­ble que se imponga en diálogo con el propio penitente, teniendo en cuenta que «es oportuno realizarla por medio de la oración, de la abnegación y, sobre todo, del servicio al prójimo y por las obras de misericordia con las cuales se pone de manifiesto cómo el pecado y su perdón revisten tam­bién una dimensión social» (Praenot. 18).

e) A quienes les parece que este Rito alarga demasiado la celebra­ción, contestamos con el testimonio de los que lo siguen en todas y cada una de sus partes. Ellos dicen que no es tanto el tiempo empleado, y que, además, se gana en dignidad a favor del sacramento y aumenta el gozo del penitente al sentirse bien acogido y atendido.

Las prisas y nerviosismos, tanto por parte del sacerdote como de los penitentes, sobre todo antes de las misas, se evitarán si, de acuerdo con el tiempo disponible de los fieles, los sacerdotes fijan y dan a conocer los horarios de confesiones, tal y como antes os he indicado.

Fuera del sacramento de la Penitencia y aun dentro de él en su Ritos A y B, cuando el caso lo exigiera, no olviden los sacerdotes la necesi­dad de orientar y animar en la vida cristiana a nuestros fieles de manera personal. A veces una desatinada preocupación por la comunidad nos hace perder la atención a las personas.

9. Rito para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolu­ción individual (RITO B)

a) Es, sin duda, el rito que pastoralmente debe ser preferido, ya que «siempre que los ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan una celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese que debe ser preferida, en cuanto sea posible, a una celebración individual y cuasi privada» (SC 27).

b) Recomiendo, pues, con insistencia, que se vea el modo de nor­malizar este rito especialmente en las comunidades religiosas, en grupos apostólicos o catecumenados, en comunidades cristianas y en las cate­quesis de niños. Asimismo exhorto a los párrocos para que procuren se­ñalar un tiempo cada mes o semana para la celebración de este rito de la penitencia y, al menos, con ocasión de los tiempos litúrgicos fuertes (Ad­viento y Cuaresma), de las grandes solemnidades (Navidad, Pascua, Pen­tecostés, Inmaculada) y de especiales acontecimientos religiosos.

c) En él, todo debe hacerse comunitariamente, excepto la acusa­ción de los pecados, imposición de la penitencia y absolución. En estas celebraciones «para promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonias, los cantos... y con un silencio sagrado a su debido tiempo» (SC 30).

d) No está autorizado dar una absolución comunitaria, aunque se hayan oído una a una las confesiones. El fiel tiene el derecho de recibir también individualmente la absolución, previa la aceptación de la peni­tencia.

10. Rito para reconciliar a muchos penitentes con confesión y abso­lución general (RITO C)

a) «La confesión individual e íntegra y la absolución, continúan sien­do el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y con la Iglesia... sin embargo, puede suceder que se den circunstancias particulares en las que sea lícito o aun conveniente impartir la absolución de un modo general a muchos penitentes, sin la previa confesión indivi­dual» (Praenot. 31).

b) Aun cuando «queda reservado al obispo diocesano... decidir cuán­do sea lícito conferir la absolución sacramental colectiva» (Praenot. 32), los sacerdotes deben tener sensibilidad para apreciar pastoralmente si se dan o no las «circunstancias particulares» que hacen «lícito e incluso con­veniente» dicha absolución, para exponerlas al obispo a fin de que juz­gue y decida, o para decidir por sí, si no les es posible acudir al obispo, al que darán cuenta después «sobre tal necesidad y sobre la absolución otor­gada» (id. id.).

c) Si hay que evitar el hacer de este rito un «modo ordinario» de administrar el sacramento, no menos hay que evitar restringirlo de tal modo que nunca o casi nunca se emplee. El sacerdote ha de tener un gran sentido pastoral para aprovechar, cuando sea necesario, este medio que la Iglesia pone en nuestras manos para bien de los fieles.

d) Como criterio para juzgar de la grave necesidad, el mismo Ritual establece el siguiente: «cuando, dado el número de penitentes, no hay suficientes confesores para oír con el conveniente sosiego (rite) las confe­siones de cada uno en un tiempo razonable, de tal manera que los peni­tentes se vean obligados, sin culpa suya, a quedar privados por un nota­ble tiempo (diu) de la gracia sacramental o la sagrada Comunión» (Praenot. 31).

e) Como sugerencia práctica, puedo manifestar que siempre que se haya preparado una celebración conforme al Rito B (en los casos señala­dos en 7-b) y no se haya podido conseguir el suficiente número de confe­sores, después de hacer las diligencias oportunas, puede administrarse el Sacramento conforme al Rito C, si por el concurso de fieles se alargase excesivamente el acto.

f) Cuando se administre el Sacramento según este rito, los sacerdo­tes han de procurar que los fieles «estén debidamente dispuestos, es de­cir,

-que cada cual se arrepienta de sus pecados,

-proponga no cometerlos,

-determine reparar los escándalos y daños que hubiese ocasiona­do,

-y a la vez proponga confesar individualmente a su debido tiem­po los pecados graves, que en las presentes circunstancias no ha podido confesar» (Praenot. 33).

g) Debe evitarse que esta última modalidad de la Celebración, la del Rito C, sea la única ofrecida a determinados grupos cristianos (cole­gios, concentraciones en nuestros santuarios o ermitas, jornadas apostóli­cas o parroquias rurales donde sólo periódicamente puede ir el sacerdo­te,...) aunque a veces será plenamente justificada.

La absolución general con las debidas condiciones sólo debe admi­nistrarse cuando las circunstancias, discernidas atinadamente por el sa­cerdote, lo exijan. Por supuesto que jamás justificarán la Celebración de la Penitencia con el Rito C la comodidad o menos aprecio del Sacramen­to, tanto por parte del ministro como por parte del penitente.

11. Lo individual y lo comunitario

En la formación y orientación de los fieles en orden a este sacra­mento, ha de procurarse que «los aspectos comunitarios no sean infravalorados, para conseguir mayor intensidad en la conversión perso­nal o viceversa, que el esfuerzo personal no resulte diluido en una acción pretendidamente comunitaria» (Orientaciones Doctrinales y Pastorales,

n. 54). Por ello, hay que velar por la complementariedad de los aspectos. Y así en el Rito A deben destacarse los elementos propios de la «celebra­ción», mientras que en el Rito B y Rito C habrán de fomentarse los ele­mentos que aseguran la conversión y el encuentro personal con Jesucris­to.

12. Ornamentos

El alba y la estola son los ornamentos propios del ministro para celebrar el sacramento de la Penitencia en cualquiera de los tres ritos, aun, por tanto, cuando se trate de celebrar la reconciliación individual.

Sin embargo, si por razones justificadas el sacramento se celebrara en otro lugar apropiado, fuera de la iglesia, no es necesario que el minis­tro revista ornamento alguno. Con todo, debe valorarse que dicho sacra­mento se celebre dentro del recinto de la iglesia o en algún lugar próximo a ella, a fin de que aparezca visiblemente la relación que todo sacramento tiene con la sagrada Eucaristía.

Termino con una llamada a vuestro reconocido celo pastoral. De vosotros depende que toda celebración penitencial sea rica en contenido y fructuosa. Tened la suficiente amplitud para adaptar el rito, «sea indivi­dual o comunitario, a las circunstancias concretas de los penitentes» (Praenot. 40), pero salvando siempre lo que es imprescindible para que sea una auténtica celebración, y procurad «organizar y preparar las cele­braciones comunitarias, ayudados por otros, incluso laicos, de modo que los textos seleccionados y el orden de la celebración sean verdaderamen­te adaptados a las condiciones y circunstancias de la comunidad o reu­nión» (Praenot. 40).

Poneos de acuerdo, si podéis, por zonas pastorales para hacer una programación conjunta de celebraciones comunitarias de la reconcilia­ción.

Finalmente, procurad instruir y catequizar a los fieles de modo que frecuenten este sacramento, «arraigue en su vida y los impulse a una entrega cada vez más fiel al servicio de Dios y de los hermanos» (Praenot. 7).

Espero que con el esfuerzo de todos podremos lograr que «la cele­bración de este Sacramento sea siempre una acción en la que la Iglesia proclame su fe, de gracias a Dios por la libertad con que Cristo nos liberó y ofrece su vida como sacrificio espiritual en alabanza de la gloria de Dios y sale al encuentro de Cristo que se acerca» (Praenot. 7-b).

Málaga, Marzo 1976. 

Autor: Mons. Ramón Buxarrais

Más noticias de: