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Eutanasia: «Abordar el sufrimiento eliminando a la persona es un fracaso»

Publicado: 26/02/2020: 16427

El Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia analiza las dos proposiciones de ley sometidas a trámite en el Parlamento español, que buscan crear un nuevo marco legal para la eutanasia y el suicidio asistido, ambos tipificados como delito en el Código Penal.

Desde el Observatorio de Bioética explican que «un problema objetivo al hablar de estos supuestos se encuentra en la confusión terminológica. La eutanasia es el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, bien administrándole una sustancia letal o bien dejando de proporcionarle los cuidados ordinarios necesarios para vivir, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares. El suicidio asistido, por otro lado, es la actuación mediante la que se proporciona, a petición expresa de una persona capaz, los medios necesarios para que consume el suicidio». Es importante establecer también el significado de la obstinación terapéutica, que consistiría en la aplicación de medios terapéuticos fútiles o desproporcionados que, no contribuyendo a la recuperación del paciente ni al alivio de los síntomas que padece, pretenden prolongar la fase terminal de una enfermedad incrementando el sufrimiento que conlleva; y de la sedación paliativa, administración de fármacos en dosis y combinaciones requeridas para reducir la consciencia lo necesario para aliviar uno o más síntomas refractarios; y la sedación terminal, que es cuando se administra en la fase terminal (agónica) de una enfermedad, con pérdida irreversible de la consciencia.

La proposición de ley propuesta por el partido político Unidas Podemos tiene como objeto «regular el derecho que asiste a las personas a solicitar y recibir ayuda médica para poner fin a su vida, si se cumplen determinados requisitos». Si se aprobara, podrían solicitarla «personas mayores de edad, con capacidad suficiente para saber lo que hacen, haciéndolo voluntariamente y por escrito, realizando la petición al menos en dos ocasiones, con una separación entre ellas de quince días. Para poder realizar la petición, debe ser inminente la muerte o la pérdida de capacidad para tomar decisiones o acompañarse de sufrimientos físicos o psíquicos insufribles. Finalmente, el paciente debe recibir información de todos los posibles tratamientos y ayudas socio-sanitarias existentes para tratar su enfermedad. Si finalmente decide pedir la eutanasia, es el médico responsable, previa consulta con el resto de los profesionales que participan en el caso, incluidos los de enfermería quien debe llevarla a cabo, previa solicitud por escrito, por el propio paciente o por su representante legal, en presencia del médico responsable, teniendo el paciente derecho a revocar la solicitud en cualquier momento» explican desde el Observatorio de Bioética.

La proposición de ley promovida por el partido PSOE tiene como objeto «dar respuesta a una demanda de la sociedad que solicita la eutanasia como un derecho. Según ésta puede solicitarla «cualquier persona que padezca una enfermedad grave, incurable o con un pronóstico de vida limitado, o que esté afectada por sufrimientos psíquicos o físicos constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio. También personas con discapacidad grave, sin que existan posibilidades fundadas de curación. Los solicitantes deben tener la nacionalidad española o residencia legal en nuestro país, ser capaces y conscientes en el momento de hacer la solicitud y disponer de información suficiente sobre todo el proceso, hacer la solicitud sin presiones externas formulándola por escrito dos veces, con un intervalo de, al menos, quince días naturales entre ellos y con el previo consentimiento informado del paciente, en presencia de un profesional sanitario, que debe rubricarla. El solicitante podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir el aplazamiento de la misma y el médico responsable deberá asegurarse que el paciente comprende su situación clínica y solicitar consulta a un médico que no sea de su equipo. La prestación eutanásica se incluiría en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y sería de financiación pública».

Como continúa explicando el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia, «las razones que se esgrimen para defender esta proposición de ley son dar satisfacción al derecho de los pacientes a solicitar y recibir ayuda para morir, si así lo desean, la demanda social y la necesidad de asemejarnos a otros países de nuestro entorno en donde está legalizada. Finalmente, para transformar la eutanasia en un derecho», concluyen.

Hay que recordar el documento que, a este respecto, hizo público el 4 de diciembre de 2019 la Conferencia Episcopal Española: “Sembradores de esperanza. Acoger, proteger y acompañar en la etapa final de esta vida”. https://www.conferenciaepiscopal.es/sembradores-de-esperanza-acoger-proteger-y-acompanar-en-la-etapa-final-de-esta-vida/) y con el que quiere ayudar «a buscar el sentido del sufrimiento, acompañar y reconfortar al enfermo en la etapa última de su vida terrenal, llenar de esperanza el momento de la muerte, acoger y sostener a su familia y seres queridos e iluminar la tarea de los profesionales de la salud».

El Observatorio de Bioética realiza un análisis crítico de estas las proposiciones de ley de los dos partidos políticos, partiendo del hecho de que «ciertamente es un deber moral tratar de aliviar los sufrimientos de los pacientes crónicos e incurables», pero no lo es «eliminar a dichos pacientes para acabar con sus sufrimientos. Tampoco parece justificado el argumento del dolor intolerable, pues existen hoy en día remedios terapéuticos suficientes para eliminarlos, especialmente a través de los Cuidados Paliativos.

La demanda de eutanasia no aparece como uno de los problemas prioritarios de los españoles en las encuestas del CIS, y en la web del INE, ni siquiera se encuentra referida esa palabra. Por lo que -afirman- se puede decir que no existen datos objetivos para afirmar que la eutanasia sea hoy día una demanda social. Por otro lado, instituciones profesionales especializadas en el tema, como el Colegio General de Médicos, manifiesta que el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa de éste” (Código Deontológico, Art. 36, apartado 3)».

El argumento de la equiparación a otros países también es rebatida por este Observatorio. «Es una afirmación infundada pues de los 29 países que constituyen la Unión Europea, la eutanasia y el suicidio asistido, solamente están legalizados en tres: Holanda, Bélgica y Luxemburgo, y el suicidio asistido en Suiza. Por otra parte, de los 51 estados norteamericanos, el suicidio asistido solamente está legalizado en tres de ellos y la eutanasia en seis, siendo en todos los restantes ilegal. También está legalizada en Canadá», afirman. En la propuesta de Unidas Podemos se quiere hacer prevalecer la autonomía del paciente sobre el valor de la vida humana, un concepto que «es lícito éticamente si al ejercer dicha autonomía se persiguen fines lícitos, orientados al bien del sujeto (beneficiencia) y no a provocarle un daño (maleficiencia)», aclaran desde la Universidad Católica de Valencia, que concluyen: «La legalización de prácticas como la eutanasia y el suicidio asistido pretende mostrar como un bien un proceder del todo inaceptable, tanto médicamente como desde una perspectiva bioética, basada en el respeto a la dignidad humana y su defensa en toda circunstancia. Abordar el sufrimiento humano pretendiendo eliminar a las personas que lo padecen es, ante todo, un fracaso del sistema asistencial, pero también de la sociedad moderna que, lejos de suprimir a los débiles y sufrientes, debería dedicarles los mejores esfuerzos y recursos disponibles, precisamente porque son los que más los necesitan. En el estado actual de la medicina y la práctica clínica, estos recursos existen, son eficaces para aliviar el sufrimiento de los enfermos crónicos o terminales y constituyen, a través de los cuidados paliativos de calidad, la herramienta que procura el trato digno que toda persona merece en atención a su inviolable dignidad, máxime cuando padece un estado de dependencia absoluta».

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