Noticia Año Teresiano, año de indulgencia plenaria Catedral de Málaga · Autor: S. FENOSA Publicado: 10/10/2014: 18331 El Papa Francisco ha concedido la gracia de Año Jubilar Teresiano para todas las diócesis de España, desde el día 15 de octubre de 2014 hasta el 15 de octubre de 2015, con el fin de celebrar con solemnidad el V Centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús. Con este motivo el obispo de Málaga ha firmado un decreto por el que se podrá lucrar la indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados o en sufragios de las almas de los fieles difuntos todos los fieles que realicen el acto para la indulgencia y cumplan las condiciones acostumbradas de confesarse, comulgar sacramentalmente y rezar por las intenciones del Papa en los casos que se detallan en el propio decreto. Concretamente en los días de la Apertura del Año Teresiano (15 de octubre de 2014) y de la Clausura del Año Teresiano (15 de octubre de 2015). Asimismo en los domingos de Adviento-Navidad y de Cuaresma-Pascua. Cada vez que visiten los siguientes templos, realizando los actos devocionales acostumbrados, y participen allí en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento meditando la Palabra de Dios y concluyendo con la Profesión de Fe en cualquiera de sus formas legítimas y el rezo del Padre Nuestro por las intenciones del Sumo Pontífice: -la Santa Iglesia Catedral; -la Basílica de Santa María de la Victoria; -las iglesias de los Monasterios Carmelitanos ubicados en nuestra Diócesis; -la iglesia parroquial de Stella Maris en Málaga; -la iglesia parroquial del Sagrado Corazón (Melilla); - la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación (Marbella); - la ermita del Santuario de Virgen de Flores (Álora); - la iglesia parroquial de San Juan (Coín). Por otra parte, en las fechas de apertura y clausura del Año Teresiano el prelado malagueño impartirá la bendición papal con la indulgencia plenaria en la celebración eucarística de la Santa Iglesia Catedral, lucrable por parte de todos los fieles que reciban tal bendición. En cuanto a los fieles que por graves motivos no puedan participar de las celebraciones jubilares o no puedan acercarse a los lugares establecidos en el decreto como es el caso de los enfermos, ancianos, monjas de clausura, encarcelados, podrán lucrar la Indulgencia Plenaria con las mismas condiciones, si realizan las condiciones acostumbradas en los lugares donde se encuentran. Finalmente, el decreto señala que durante el transcurso del Año Teresiano el obispo de Málaga concede a los vicarios episcopales, a los canónigos, a los párrocos y capellanes de las iglesias arriba designadas, las facultades del canon 508,1 del Código de Derecho Canónico, para perdonar los pecados reservados.