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Conversión pastoral de los tribunales eclesiásticos

Publicado: 14/03/2016: 8485

CLAVE. Antonio Fernández. Vicario Judicial

La aportación o novedad de la reforma a la que nos llama el Santo Padre es que hace visible y da énfasis a una intrínseca relación de la dimensión pastoral del proceso y del mismo Tribunal Eclesiástico.Recuerda al Obispo que su misión no se agota en crear, organizar y sostener el tribunal. Los párrocos se han de implicar en la fase prejudicial como una dimensión más de la pastoral, como cooperadores del Obispo en la pastoral judicial. Es necesaria una conversión pastoral de los tribunales eclesiásticos, de tal modo que todas las actuaciones de dichos tribunales pongan de manifiesto el carácter profundamente pastoral y eclesial de su misión, lo que deberá imprimir al tribunal un determinado estilo: acogedor, personalista y sanador, alejado del formalismo juridicista que mata, y fiel al verdadero derecho que realiza la justicia. El Motu proprio refuerza el papel del Obispo como juez y le anima a juzgar por sí mismo algunas causas especialmente claras.

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