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Ante el despido de una embarazada

Publicado: 15/11/2016: 14412

OPINIÓN. Juan B. Díaz, presidente de la Hermandad Obrera de Acción Católica (HOAC).

Ante la noticia de una periodista que ha demandado ante el juzgado a la productora del programa de Andalucía Directo, en Canal Sur Televisión, por «despedirla sólo dos días después de que solicitara la baja por tratarse de un embarazo de riesgo», desde la HOAC, como movimiento de la Iglesia para la evangelización del mundo del trabajo hacemos la siguiente reflexión: El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia posterior declara como nulo, no solo el despido de las trabajadoras que estén embarazas, sino incluso la no renovación del contrato, cuando este se ha ido produciendo y la única circunstancia objetiva para no hacerlo es el embarazo. A pesar de que esta compañera, gracias a la presión social y sindical, ha sido readmitida, denunciamos la situación de precariedad y falta de dignidad en el trabajo que sufren muchas personas, en casi todos los sectores de la economía, pero también en el de los medios de comunicación social. En este caso, agravado por el hecho de tratarse de una empresa que trabaja para la administración, que debería proteger aún más si cabe los derechos de los/as trabajadores/ras así como velar por la protección de la maternidad, y no hacer de ésta una forma de castigo para las mujeres.

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