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Sinodalidad en la Iglesia particular, prioridad diocesana

Consejo Pastoral Diocesano
Publicado: 15/10/2021: 11168

La sinodalidad es una de las Prioridades Diocesanas de la Diócesis de Málaga para este curso, porque las Iglesias particulares están convocadas especialmente a vivir, en comunión y juntos todos los miembros del pueblo de Dios, el camino que impulsa este Sínodo de Obispos.

En ella se realiza el primer nivel de ejercicio de la sinodalidad. «La especial manifestación de la Iglesia se produce en la participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios en las mismas celebraciones litúrgicas, particularmente en la misma eucaristía, en una misma oración, junto al mismo altar que preside el Obispo rodeado de su presbiterio y ministros»75.

En la Iglesia particular han de existir diversos organismos destinados a colaborar en diversas formas con el ministerio del Obispo en la guía pastoral de la diócesis76: la Curia diocesana, el Colegio de los Consultores, el Capítulo de los canónigos y el Consejo para los asuntos económicos. Todas estas estructuras están reguladas en el Código de Derecho Canónico. Además, por indicación del Concilio Vaticano II fueron instituidos el Consejo presbiteral77 y el Consejo pastoral diocesano78 como ámbitos permanentes de ejercicio y promoción de la comunión y la sinodalidad.

Es necesario remarcar la importancia del Arciprestazgo como instrumento de sinodalidad y colegialidad. El Código de Derecho Canónico presenta con esmero y claridad las funciones del Arcipreste, como «vicario foráneo»79. Desde hace varios años el obispo de Málaga se reúne todos los meses con los arciprestes para abordar los temas pastorales más importantes y potenciar las prioridades pastorales. En 2019 publicamos el Directorio diocesano del arciprestazgo como ayuda para coordinar su actividad.

En algunas Iglesias particulares también pueden desarrollarse Asambleas, para expresar y promover la corresponsabilidad y para contribuir a la planificación de la pastoral80.

75   Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, 41. Cf.
76   La sinodalidad, 80.
77   El Consejo presbiteral es presentado por el Concilio Vaticano II como «consejo o senado de los sacerdotes que representan el presbiterio», que tiene como nalidad «ayudar al obispo en el gobierno de la Diócesis (cf. Presbyterorum ordinis, 7).
78   El Consejo pastoral diocesano se constituye para contribuir de manera cuali cada en la pastoral de conjunto promovida por el obispo y su presbiterio; y es la estructura permanente más propicia para la actuación de la sinodalidad en la Iglesia particular (cf. Comisión Teológica Internacional, La sinodalidad..., 80). En dicho Consejo, en la Diócesis de Málaga están presentes las Delegaciones diocesanas episcopales, y representantes de Movimientos y Asociaciones públicas de eles, Institutos de vida consagrada y otros organismos eclesiales.

79   Cf. c. 553-555.
80   Cf. La sinodalidad, 82.

 

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