NoticiaEducación Información general ISCR Publicado: 01/08/2016: 23521 Objetivos Las finalidades específicas del Instituto son las siguientes: a) Promover la formación teológica de los laicos y de los miembros de Institutos Religiosos y Seculares y de Sociedades de Vida Apostólica, y capacitarlos para una más consciente participación en las tareas de evangeli¬zación en el mundo actual. b) Prepararlos para el ejercicio de los diversos ministerios y servicios eclesiales. c) Proporcionar la conveniente cualificación a los profesores de Religión de los centros educativos no universitarios (Estatutos, Art. 3). Titulación académica y efectos civiles El Instituto otorga los títulos de Diplomatura en Ciencias Religiosas (180 ECTS) y Licenciado en Ciencias Religiosas (300 ECTS). Estos títulos académicos, realizadas las diligencias oportunas, tienen reconocimiento civil de Graduado Universitario y Máster Universitario, a tenor del Real Decreto 1619/2011 del 14 de noviembre (BOE, 16 de noviembre de 2011). No obstante, aquellos que obtengan el título eclesiástico de Diplomatura en Ciencias Religiosas, tendrán que realizar el primer curso de Licenciatura, 60 ECTS más (240 ECTS en total, según el citado Real Decreto) para obtener su reconocimiento civil de Graduado en Ciencias Religiosas. Esta titulación, dado su reconocimiento civil, capacita para acceder a cualquier puesto para el que se exija dicho nivel académico. Los Graduados en Ciencias Religiosas con reconocimiento civil pueden obtener la DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) de Secundaria Obligatoria y Bachillerato. También pueden obtenerla los Diplomados en Ciencias Religiosas (tres cursos), sin reconocimiento civil, si poseen algún otro Grado universitario. En ambos casos, se requiere haber realizado las asignaturas de capacitación didáctica que en nuestro Plan de Estudios son 20 ECTS y se imparten en el cuarto y quinto curso (Pedagogía de la Religión, Didáctica de la ERE, Enseñanza Religiosa Escolar y Psicología Evolutiva). Requisitos académicos de admisión Para ser admitido en los estudios de Diplomatura en Ciencias Religiosas, los aspirantes han de acreditar un título de acceso válido para la Universidad en España, según lo establecido en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, art. 3. También pueden acceder los mayores de 25 o de 45 años que hayan superado la prueba de acceso a la Universidad según establece el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, art. 27-41. Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán someterse a las pruebas de acceso de acuerdo con el citado RD, art. 3.2, o mediante la homologación del título de acceso obtenido en su país de origen acogiéndose a la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y 30 de abril de 1996 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero. También pueden asistir como libre-oyentes aquellas personas que, sin cumplir estas condiciones, desean una formación teológica actualizada, aunque sin posibilidad de obtener los grados académicos. Para acceder a los estudios de Diplomatura en Ciencias Religiosas es necesario acreditar además el conocimiento de una lengua moderna. Esta acreditación se debe realizar en el primer año de estudios, pudiéndose prolongar este periodo un semestre más. El Instituto establecerá la prueba pertinente para dicha acreditación y/o valorará dispensar de ella si el alumno presenta una acreditación de conocimiento de idioma moderno expedida por alguna entidad oficial con capacidad para ello. Información Laborables, de lunes a viernes, de 18 a 21 h. Santa María, 20, 29015-Málaga Tlf.: 952 22 43 86 Biblioteca Lectivos, de lunes a viernes, de 18,30 a 20 horas Secretaría Lectivos, de lunes a jueves, de 19 a 20,30 horas Subdirector Lunes y miércoles, de 18 a 21 horas Director Martes, de 17,30 a 19 horas, y jueves, de 20 a 21,40 horas Seguro de accidentes El Instituto tiene suscrita una póliza de seguro con la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) para cubrir los riesgos de accidentes de los alumnos, relacionados con su actividad académica. Becas Los alumnos ordinarios que no posean un título universitario previo pueden acogerse a la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Cultura para todo el Estado Español.