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La nueva ley de mecenazgo permite recuperar hasta el 80% de los donativos a la Iglesia

Los donativos a la Iglesia Católica permiten desgravar en la declaración de la renta
Publicado: 27/08/2024: 1526

Sostenimiento

"El bien que hagas te será devuelto", con esta cita del libro del Eclesiastés como lema, la Diócesis de Málaga está promoviendo una campaña informativa para dar a conocer la mejora de las deducciones de los donativos tanto a la Iglesia como al resto de entidades sin ánimo de lucro.

Para el ecónomo diocesano, Marcos Balboteo, «este cambio de legislación es importante porque las donaciones, por pequeñas que sean, ayudan a que la labor de la Iglesia permanezca. Si todos los fieles nos acogiéramos a estos beneficios, el resultado sería extraordinario con un pequeño esfuerzo. Tengamos en cuenta que, con la nueva normativa, si donamos 250 euros, recuperaremos 200 cuando hagamos la declaración de la renta del ejercicio, bien con una mayor devolución o con una reducción si lo que nos corresponde es pagar».

El Real Decreto-ley 6/2023 publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2023 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo del que se pueden beneficiar las personas físicas y jurídicas que realicen donativos a las distintas entidades eclesiales: diócesis, parroquias, Cáritas, congregaciones religiosas, organizaciones socio-caritativas, etc.

En el caso de las personas físicas, se amplía la cuantía del micro mecenazgo de 150 a 250 euros.

Se aumenta la deducción del 80 por ciento para los primeros 250 euros donados (en el total de lo que se done a las distintas causas solidarias con las que se colabore).

A partir de ese importe, es decir, para la cantidad donada por encima de los primeros 250 euros, se incrementa del 35 al 40 el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. En el caso de los donativos recurrentes (donaciones a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores con un importe igual o superior) la deducción sube al 45 por ciento.

Resumen de las desgravaciones por donativos

Resumen de las desgravaciones por donativos

En el caso de las personas jurídicas (empresas, instituciones...), también se incrementa el porcentaje de deducción que pasa del 35 al 40 por ciento. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 por ciento de la base imponible del período impositivo, frente al 10 por ciento anterior. Asimismo, se establece la deducción del 50 por ciento para los donativos recurrentes.

El ecónomo recuerda, no obstante, que hay «muchas otras formas de colaborar con la labor de la Iglesia, por ejemplo, a través del voluntariado o marcando la X en la declaración de la renta» y reitera que «el papel de las parroquias y de la iglesia en su conjunto es fundamental para los pueblos, barrios y ciudades de toda España. Estos donativos permiten sostener las actividades de la Iglesia, mantener el clero y el personal seglar, el anuncio del evangelio y la inmensa labor asistencial que se desarrolla en España y en todo el mundo. La legislación que estamos comentando permite contribuir a esta labor con un esfuerzo mucho menor». 

Marcos Balboteo, ecónomo diocesano

Marcos Balboteo, ecónomo diocesano

Obviamente, para acogerse a estos beneficios fiscales, los donativos no pueden ser anónimos, sino que tienen que ser nominativos y pedir, en su caso, el recibo al párroco o al responsable de la entidad receptora. «Yo recomiendo informarse de todo esto en el portal donomiglesia.es –explica este responsable de la administración diocesana–, donde no solo podemos recabar toda la información, sino hacer directamente donativos a la institución que queramos: nuestra parroquia, el Seminario, o a la Catedral para las obras. Además, podemos decir si la donación es puntual o periódica, y podemos anularlo si es periódica en el momento que queramos. La página nos pide también los datos para comunicar a Hacienda esos donativos y que nos aparezcan directamente los datos fiscales para la próxima declaración».

Herencias y legados solidarios 

Cáritas Diocesana de Málaga, por su parte, ha puesto en marcha una campaña de herencias y legados solidarios en la que explica cómo realizar este proceso. «Hacer testamento –afirman– es la forma de asegurarte que, cuando no estés, tus bienes y tu patrimonio, tu herencia, se distribuirán y emplearán según tu voluntad». A este respecto, Marcos Balboteo recuerda que «las herencias y legados han sido y sigue siendo una forma importante de apoyar la labor de la Iglesia en nuestra sociedad». Desde la entidad explican que, si se decide incluir a Cáritas Málaga en el testamento, «es muy importante hacer constar sus datos identificativos completos» que pueden encontrarse en su página web, y «ponerse en contacto con la entidad que tratará la información con absoluta confidencialidad». Más información en el 95228725 o a través del email donantes.cdmalaga@caritas.es. 

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Antonio Moreno Ruiz

Periodista y portavoz de la diócesis de Málaga

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