NoticiaNotas y comunicados Nota Informativa sobre Causas de Nulidad Matrimonial Publicado: 02/03/2016: 16249 NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE MÁLAGA CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL (Málaga, 2 marzo 2016) 1.- El Tribunal Eclesiástico es la institución diocesana que presta a nuestra comunidad eclesial el servicio de la administración de justicia, particularmente en el ámbito de los procesos de nulidad matrimonial. Y, como todas las instituciones de la Iglesia, debe tender a favorecer continuamente el bien de los fieles, que es su fin esencial. Por ello, en el marco de las experiencias sinodales sobre la Familia de 2014 y 2015, el papa Francisco promulgó el 15 de agosto de 2015 la carta apostólica en forma de Motu Proprio Mitis Iudex Domus Iesus, cuyo objetivo es favorecer una adecuada simplificación y celeridad de los procesos; pero no pretende favorecer la nulidad de los matrimonios. 2.- En este sentido, destacan en dicha reforma los siguientes aspectos: 1) la derogación de la necesidad de dos sentencias conformes de la nulidad del matrimonio (por lo que las sentencias afirmativas del Tribunal de Málaga ya no tienen que ser confirmadas por el Tribunal Metropolitano de Granada); 2) se ha evidenciado el lugar central que le corresponde al Obispo en el ejercicio de la justicia en su Diócesis 3) se promueve un nuevo proceso “más breve”, para los casos en los que los argumentos a favor de la nulidad son particularmente evidentes; 4) respecto a la posible gratuidad de los procesos matrimoniales, ya está en vigor desde hace mucho tiempo la gratuidad o la reducción de tasas, teniendo en cuenta las circunstancias económicas de los demandantes. 3.- En cuanto a la gratuidad, hay que tener en cuenta que antes de la entrada en vigor de la nueva reforma, más de la mitad de las causas introducidas en el Tribunal Eclesiástico de Málaga durante 2015 obtuvieron dispensa total o parcial de las costas fijadas por la Provincia Eclesiástica de Granada. Al final se presenta un cuadro sobre la gratuidad o reducción de las causas de los últimos cinco años. 4.- Los abogados que atienden a sus clientes en el proceso canónico de nulidad tienen que haber realizado los cursos rotales pertinentes. Los abogados pertenecientes al Elenco, que la Diócesis nombra, no pueden cobrar más que el equivalente a las costas del Tribunal. Los abogados que los demandantes se buscan por su cuenta, pueden acordar con su cliente y al margen del Tribunal una minuta mayor de la prescrita en los aranceles pertinentes. Por lo que en estos casos hay que insistir en que esos gastos no son nunca imputables al Tribunal Eclesiástico. 5.- Es de destacar que durante el pasado año más de la mitad de las sentencias dictadas fueron afirmativas, esto es, estimaron alguna de las causas de nulidad formuladas, siendo el capítulo más frecuentemente invocado el de la incapacidad de contraer matrimonio por grave falta de discreción de juicio (cf. Código de Derecho Canónico, canon 1095,2). 6.- Para discernir si la situación matrimonial pudiera ser objeto de una sentencia declarativa de la nulidad, o si por el contrario la pretensión carece de todo fundamento, el Tribunal Eclesiástico ofrece a la persona que se propone incoar un proceso, una entrevista inicial con un sacerdote. Éste le ayudará a decidir si entabla el pleito, ofreciéndole asimismo una guía pastoral para su situación, en línea con los principios expuestos anteriormente. Posteriormente, si el justiciable lo solicita, se estudiará su situación económica, a fin de ofrecerle la posibilidad de la reducción o exención de costas (patrocinio semigratuito o gratuito). 7.- Una vez abierto el proceso, en el que intervendrán abogados del Elenco existente a tal efecto en el Obispado, toda la instrucción del mismo deberá regirse por la misericordia, que como dice el papa Francisco “es la viga maestra que sostiene la vida de la Iglesia”, y “todo en su acción pastoral debería estar revestido por la ternura con la que se dirige a los creyentes” (Misericordiae vultus, 10). Y, en el plazo más breve posible, los jueces decidirán si consta o no la pretendida nulidad. DIÓCESIS DE MÁLAGA TRIBUNAL ECLESIÁSTICO CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL (Período 2011 – 2015) 2011: Número de causas: 39 Pago de costas total: 26 (67%) Pago reduc. 75%: 03 (8%) Pago reduc. 50%: 01 (3%) Gratis total: 7 (19%) 2012 Número de causas: 35 Pago de costas total: 23 (66%) Pago reduc. 75%: 03 (9%) Pago reduc. 50%: 01 (3%) Gratis total: 8 (23%) 2013: Número de causas: 39 Pago de costas total: 22 (56%) Pago reduc. 75%: 06 (15%) Pago reduc. 50%: 04 (10%) Gratis total: 6 (16%) 2014: Número de causas: 40 Pago de costas total: 24 (60%) Pago reduc. 75%: 03 (8%) Pago reduc. 50%: 03 (8%) Gratis total: 6 (15%) 2015: Número de causas: 39 Pago de costas total: 18 (46%) Pago reduc. 75%: 05 (13%) Pago reduc. 50%: 05 (13%) Gratis total: 8 (21%)