«La nueva “Liturgia de las Horas”» Publicado: 09/08/2012: 3143 • Carta a los sacerdotes y religiosos (1973) A los sacerdotes, religiosos y religiosas de vida contemplativa de la Diócesis. Estimados en el Señor: Con motivo de la entrada en vigor de la nueva «Liturgia de las Horas» el día 1º de Enero de 1.974, me ha parecido oportuno recordaros lo que ya habréis leído en varias revistas y en el Calendario Litúrgico Pastoral. La oración fortalece la fe; en nuestro caso vigoriza la vocación de consagrados. Por eso, con motivo de recordaros las nuevas disposiciones sobre el Oficio Divino quiero reiterar una vez más la necesidad que tenemos de la oración, y más de la oración de la comunidad, para ser fieles a la vocación a la que hemos sido llamados. «El precepto del Señor de orar siempre ha movido a la Iglesia a organizar la oración eclesial como celebración de las Horas; por consiguiente, uno de los fines principales de la Ordenación del Oficio Divino es la santificación del tiempo. La Iglesia, al reformar su oración, ha pretendido que la Liturgia de las Horas responda verdaderamente a los diversos momentos del día; por eso ha de hacerse especial hincapié en no desvirtuar esta finalidad. Procuren, pues, todos conformar el rezo del Oficio a la verdad de las horas, sobre todo teniendo el rezo de Laudes como inicio de la jornada y el de vísperas como oración que clausura el trabajo del día». «Para el mejor cumplimiento de todo lo anterior y del espíritu contenido en la Ordenación General de la Liturgia de las Horas y en la Constitución Apostólica «Laudis canticum», la Conferencia Episcopal Española ha determinado las siguientes Disposiciones: 1º) El 1 de Enero de 1.974 entra en vigor la nueva «Liturgia de las Horas», para todos los obligados canónicamente al rezo del Oficio Divino, quedando sin validez desde esa misma fecha, la estructura del «Ordo» del antiguo Breviario. 2º) Al igual de lo establecido para la celebración Eucarística, es la lengua vernácula, la lengua de la celebración de la nueva «Liturgia de las Horas» con el pueblo, e incluso privada. 3º) En casos verdaderamente excepcionales, corresponde al Ordinario propio conceder permiso concreto y personal a los Sacerdotes ancianos que tienen especial dificultad para acomodarse a la nueva Liturgia de las Horas, para que puedan seguir usando el antiguo Breviario». Pido la intercesión de la Santísima Virgen para que cumpliendo estas disposiciones el Señor fortalezca nuestra vocación en bien de la comunidad. Os bendice, Málaga, 17 de Diciembre de 1973. Navidad Autor: Mons. Ramón Buxarrais